Archivo 12 mayo, 2012
La vivienda
La vivienda es un derecho humano básico, y así está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25), la Constitución Española (artículo 47) y en al menos dos leyes autonómicas del derecho a la Vivienda (Andalucía y País Vasco).
Este derecho no debe entenderse como el derecho a poseer una vivienda, sino como el derecho a disfrutar de una vivienda, ya sea en régimen de propiedad o de alquiler.
Pero el cumplimiento de este derecho deja mucho que desear: por un lado, durante demasiado tiempo las viviendas en régimen de compra se han puesto a unos precios que dificultan su acceso por la mayoría de la población; por otro lado en España el alquiler es escaso, alrededor el 17%, mucho menor que en otros países de nuestro entorno: 57% en Alemania, 47% en Holanda, 38% en Francia…
La ley andaluza solo permite al ciudadano forzar a que su ayuntamiento elabore un plan de vivienda. La vasca va mucho más allá, y da al ciudadano que no posea una vivienda digna y adecuada el derecho a reclamar que la Comunidad Autónoma le proporcione una de alquiler asequible en su comarca. A mi entender ése es el modelo que debería seguirse.
Las viviendas de protección oficial se convierten en una lotería y un nido de fraude. Es injusto que un derecho solo se proporcione a quienes lo obtienen en un sorteo, y que pasados 20 años los afortunados puedan aprovecharse de su suerte vendiendo a precio libre el inmueble.
Basándome en lo anterior, creo firmente que toda persona mayor de edad que no posea una vivienda y con al menos diez años de residencia legal en una provincia española, y otros tantos de inscripción en un registro público de demandantes de vivienda en esa provincia, tiene derecho a que la Comunidad Autónoma (o el Estado, si la competencia no está transferida) ponga a su disposición una vivienda digna en esa provincia por un alquiler de un tercio de los ingresos reales de esa persona.
Si esa persona posee la propiedad de más de un 5% de una vivienda en territorio español, o existen pruebas de que posee más de un 5% de una vivienda en territorio extranjero, no tendría ese derecho.
Lo perdería también si adquiriera más de un 5% de una vivienda en territorio español o en el extranjero o si, habiendo disfrutado de una vivienda pública en alquiler, hubiera dejado de pagar la renta o causado conflictos o molestias graves a los otros vecinos.
Si los ingresos reales de esa persona fueran cero, y fuera capaz de trabajar o formarse, se le proporcionaría un salario social a cambio de su trabajo o formación, y se le detraería un tercio para la vivienda.
Para disfrutar de este derecho sería obligatorio apuntarse en un registro público de demandantes de vivienda en esa provincia. La persona podría apuntarse (o ser apuntada por sus padres) a cualquier edad después del nacimiento. El único requisito sería no poseer más de un 5% de una vivienda. Este registro sería empleado por las autoridades para sus planes de construcción de viviendas públicas, adquisición de edificios para rehabilitarlos y dedicarlos a vivienda, o incluso en programas de expropiaciones de viviendas a precios de mercado.
Para considerarse digna, la vivienda para una persona dispondría de agua, electricidad, un cuarto de baño de al menos 3 m2, un dormitorio de al menos 6 m2 y un salón de al menos 10 m2. Estas extensiones se irían ampliando en el caso de viviendas para parejas o familias con hijos. La vivienda se encontraría emplazada en una zona con los servicios adecuados (escuela, centro de salud, comercios, zonas verdes…) a menos de 5 kilómetros.
Evidentemente, si una persona mejora su situación y comienza a obtener unos ingresos elevados, pagar un tercio de ellos le resultaría más gravoso que comprarse una vivienda, con lo que la adquiriría y perdería el derecho a una vivienda pública. La dejaría vacía y sería ocupada por otra persona con derecho. De esta forma se proporcionaría una mayor flexibilidad al sistema inmobiliario, se evitarían burbujas y se fomentaría la movilidad interterritorial. Para este último objetivo, el derecho a vivienda en una provincia podría adquirirse cuando a la persona se le ofreciera un empleo fijo en esa provincia, sin esperar los años de registro.
La vivienda pública sería SIEMPRE en alquiler. Aunque una persona se pasara ochenta años de inquilina en una vivienda pública, no adquiriría su propiedad, ni podría trasmitir el derecho a seguir alquilándola.
Obviamente este programa iría acompañado de una evaluación muy rigurosa de los ingresos de la persona, resultado de los planes de lucha contra el fraude fiscal de los que he hablado en otras entradas.
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