Archivo mayo 2013

Los tipos de contrato de trabajo

De acuerdo con la página específica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en España hay diecisiete tipos de contrato de trabajo (mayo de 2013):

  • Contrato indefinido
  • Contrato indefinido de fijos discontinuos
  • Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo
  • Contrato para  personas con discapacidad
  • Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
  • Contrato para la formación y el aprendizaje
  • Contratos en prácticas
  • Contrato para trabajadores desempleados en situación de exclusión social en empresas de inserción
  • Contrato de obra o servicio determinado
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción
  • Contrato de interinidad
  • Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación
  • Contrato de relevo
  • Contrato a tiempo parcial
  • Contrato de trabajo de grupo
  • Contrato para el trabajo a distancia
  • Contratos del personal investigador en formación

Hay tantos porque para favorecer el empleo de determinados colectivos (discapacitados, desempleados de larga duración, etc.) se crea un tipo de contrato para cada situación. Esto tiene su lógica, pero complica innecesariamente la legislación laboral. Y además da pie a los que, interesadamente y contra la evidencia empírica, propugnan que un único tipo de contrato (con peores condiciones para el trabajador, claro) ayudará a paliar el gigantesco desempleo en España.

El Profesor de Sociología Sergio González Begega lo explica muy bien en este artículo sobre los efectos de la reforma laboral de 2012 cuyo título lo dice todo: Una trituradora de empleo:

La reforma laboral de 2012 fue diseñada bajo el convencimiento de que nuestro mercado laboral es ineficiente porque sus reglas son malas y que estas ineficiencias muestran su cara más dramática en situaciones de crisis, cuando contribuyen a destruir empleo. Sin embargo, tras un año, los efectos de la reforma sobre nuestro mercado de trabajo son muy negativos. Se ha erosionado la seguridad de los puestos de trabajo estables y no se ha hecho nada con el resto. Hay mucho menos empleo y es más precario.

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Aunque el Gobierno, empujado por Bruselas, siga defendiendo la idoneidad de la reforma y señale que, ante un eventual cambio de coyuntura económica, contribuirá al crecimiento de la contratación y a la recuperación del empleo, lo cierto es que este tipo de afirmaciones se mueve más entre el deseo y la promesa. Porque lo que verdaderamente tendrá capacidad para crear empleo en un futuro, si la incertidumbre se despeja, será la inflexión del ciclo económico y la recuperación de la demanda en el mercado de bienes y de servicios. Y la reforma, con sus efectos depresivos sobre la economía, no ayuda precisamente a ello.

Las reglas del mercado de trabajo no crean empleo. Al menos, no por sí solas. Orientan, eso sí, el tipo de empleo del que se dispone o que se pueda crear, más robusto o menos resistente.

Por tanto, es perfectamente inútil, e incluso contraproducente, abaratar más el despido. Si el propósito del contrato único es reducir la protección al trabajador, ya se ha visto que eso no creará empleo. Yo creo que en realidad solo tienen sentido tres tipos de contrato: el indefinido, cuando la persona es contratada (a tiempo total o parcial, todo el año o en un período específico) para una tarea que no se presupone que vaya a tener un fin; el de interinidad, cuando la persona es contratada para sustituir a otra de baja médica, que no se sabe cuánto va a durar; y el temporal, cuando la persona es contratada para un trabajo de una duración definida en el tiempo (por ejemplo, la obra de un edificio). Los contratos temporal y de interinidad no tendrían derecho a indemnización por despido, puesto que se celebran con el conocimiento de las dos partes sobre su posible término, pero el indefinido sí.

Los colectivos con dificultades de empleabilidad (jóvenes sin experiencia, mayores de cincuenta años, discapacitados…) tendrían que ser favorecidos, no con tipos de contrato específico, sino con bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, un método que complica menos la legislación y permite ajustes más sencillos (por ejemplo, si por contratar a un mayor de 50 años se bonifica el 50% de las cuotas, pero aun así no se contrata a los suficientes, se puede aumentar la bonificación al 70%).

En los contratos indefinidos no se debería aumentar ni reducir el número de días de indemnización; lo que habría que hacer es favorecer un mecanismo de ajuste rápido de la fuerza laboral sin el trauma del despido y sin coste para las empresas, como hacen en Alemania con excelentes resultados.

Por ejemplo: una empresa industrial tiene 10 trabajadores con un salario bruto (incluyendo cotizaciones a la Seguridad Social) de 2.000 euros mensuales. Las ventas de esa empresa caen el 20%. En lugar de despedir a 2 trabajadores, el mecanismo que propongo permite acudir a la Seguridad Social, reducir un 20% el horario de trabajo, reducir otro 20% el salario pagado por la empresa a los trabajadores y que la Seguridad Social se haga cargo de la mayor parte de la diferencia (digamos un 15%, con lo cual los trabajadores tendrían 20% menos de horario, pero solo 5% menos de sueldo). Esto mantendría el empleo, permitiría dar a los trabajadores cursos de reciclaje o ampliación de conocimientos, mantendría en la práctica el poder adquisitivo de la fuerza de trabajo y alejaría el temor al paro (que hace que se consuma mucho menos).

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Los grupos de interés

Se habla mucho de la influencia negativa de los «lobbies» (RAE: Grupo de personas influyentes, organizado para presionar en favor de determinados intereses), pero establecer qué es un lobby y qué no resulta difícil. Por ejemplo, UNESA (la patronal eléctrica) ¿es un lobby? Muchos dirían que sí, pues defiende los intereses de un grupo empresarial específico. ¿Y el sindicato UGT? La respuesta parecería en principio negativa, pues defiende los intereses de personas. Pero detrás de las empresas también hay personas (sus trabajadores y accionistas). Y tan legítimo puede ser que un sindicato defienda un aumento del salario mínimo como que la patronal eléctrica defienda un aumento de la tarifa.

No debería, pues, obstaculizarse ni condenarse que cualquier grupo defienda sus intereses dentro de la ley. Igual derecho tienen a exponer sus posturas los proabortistas que los antiabortistas; los homosexuales que los obispos; los consumidores que las empresas. Pero para que el juego de intereses se desarrolle limpiamente, son necesarias unas mínimas reglas:

  • Cualquier grupo de interés que pretenda influir en la legislación debe obligatoriamente inscribirse en un registro público como partido político, sindicato o asociación.
  • Será condición necesaria para inscribirse tener página web donde consten detalladamente los fines del grupo, las principales personas que lo dirigen y cómo se financia; en el caso de que lo financien empresas, la lista de empresas patrocinadoras.
  • Cuando una persona perteneciente a estos grupos, o por encargo de uno de ellos se exprese en un medio de comunicación (radio, periódico), así debe constar.
  • Estos grupos no pueden pagar sobresueldos para favorecer sus posturas, ni hacer regalos, ni otorgar privilegios de ningún tipo, ni prometer cargos o ventajas, a personas que trabajen en medios de comunicación.
  • Tampoco pueden pagar sobresueldos para favorecer sus posturas, ni hacer regalos, ni otorgar privilegios de ningún tipo, ni prometer cargos o ventajas, a legisladores, miembros de partidos políticos o personas encargadas de elaborar o aplicar normativa.
  • Estos grupos deben poder acceder a los legisladores, pero solamente para suministrarles información (estudios, informes, etc.). Necesariamente se la suministrarán en formato electrónico, y de forma inmediata, el legislador que la haya recibido, como parte del proceso legislativo, la hará pública, indicando el grupo que la ha proporcionado.

Con la información proporcionada por las diversas partes y su propio conocimiento, el legislador deberá decidir la postura que mejor concilie los intereses de sus votantes. Iba a escribir «con el interés general» pero ¿qué es el interés general? ¿El bien común? ¿El mayor bien para el mayor número de personas? ¿Es posible definir inequívocamente eso en una situación concreta? Desde luego el dirigente debe serlo de todos, tanto de quienes lo han votado como del resto, pero creo que pedir eso al legislador es demasiado. Me conformo con que evalúe correctamente los intereses de sus votantes y los defienda eficazmente.

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Mete "Lo que hay que hacer" en Google y mira qué te sale: enlaces a un libro "Lo que hay que hacer con urgencia" del que las primeras páginas no están disponibles para descargar. Y mientras, tu ciudad, tu país, tu planeta bullen de problemas a los que no se pone remedio adecuado, cuando existen soluciones para todos. Escribo este blog desde Madrid, España, la Tierra, para unir mi voz a los que proponen estas soluciones y presionan para que se apliquen.
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