2 octubre, 2011 en Economía, Impuestos
De acuerdo con Ignacio Fariza, los posibles mecanismos de elusión del impuesto sobre el patrimonio serían los siguientes:Participaciones en compañías cotizadas: cuando el patrimonio empresarial supera el 5% de las acciones de una compañía cotizada en bolsa, su propietario está exento del pago del impuesto sobre el patrimonio. Igual sucede para los patrimonios familiares que superan el 20% de las acciones de la empresa.
Habría que ver los motivos de estas excepciones. Posiblemente se trate de estimular la salida a bolsa de empresas familiares. Si un empresario posee una firma no cotizada, su valor es incierto, y ante Hacienda le podrá poner casi el que quiera. Si, por el contrario, la saca a bolsa, quedará automáticamente valorada en cada momento.
En todo caso, es absurdo e injusto que si una persona posee el 4% de una compañía cotizada pague el impuesto y que no lo pague si posee el 6%. Habría que eliminar esta exención (por supuesto, también la del patrimonio familiar, que no tiene sentido en un impuesto personal) y sustituirla por un tipo bajo (por ejemplo, el 0,1% del valor el último día de cotización del año). Para las empresas no cotizadas, ese tipo sería del doble, a fin de seguir estimulando su salida a bolsa.
Autonomías sin el impuesto: País Vasco y Navarra no tienen este impuesto en sus leyes forales. Se podría superar este inconveniente con un impuesto sobre el patrimonio que tuviera un tramo estatal invariable y otro autonómico variable.
Agrupación de inmuebles: se crea una sociedad gestora de inmuebles y se le traspasa la propiedad. Este mecanismo no se emplea solo con los inmuebles, sino también con coches, yates, etc. Para desactivarlo hay varias posibilidades. La primera es que las empresas a cuyo nombre consten este tipo de bienes, y no tengan empleados exclusivos por los que estén pagando cotizaciones a la Seguridad Social, paguen por dichos bienes un tipo del doble que si los poseyera un particular.La segunda posibilidad es convertir en trasparentes estas sociedades y asignar sus propiedades a sus partícipes. Por ejemplo, si TRAMPASA posee 3 inmuebles valorados conjuntamente en 2 millones de euros, y está participada al 50% por Ramiro y Agustina, se anota 1 millón en el patrimonio de Ramiro y otro en el de Agustina. Esto Hacienda ya advierte que hay que hacerlo, pero yo temo que no disponga de los datos y programas informáticos para controlarlo. Debería tenerlos. Con los SICAV se debería hacer exactamente lo mismo.
Una dificultad que se plantea aquí reside en las empresas cuyos partícipes son sociedades extranjeras radicadas en países que no informan de las personas físicas que puedan estar detrás. Los bienes españoles de estas empresas deberían gravarse con un tipo que triplicaría el de las personas físicas. Las trapacerías hay que penalizarlas.
Autofijación de sueldos bajos: la legislación establece que la cuota a pagar por IRPF y Patrimonio nunca podrá superar el 60% de la base imponible del impuesto sobre la renta. Entonces, quienes reciben un sueldo de las empresas que poseen se lo fijan bajo para no pagar apenas Patrimonio. Bastaría con eliminar este límite.
El patrimonio histórico, exento de pago: los bienes calificados como patrimonio histórico no se computan a efectos de la suma de patrimonio por la que se pagará el impuesto. Por eso las grandes fortunas tienen un fuerte incentivo para invertir en ese tipo de bienes. Si tienen dos millones en el banco, pagarán Patrimonio por ellos, pero si se los gastan en un cuadro de Goya, no, y encima se revalorizará más. Dado que el valor del patrimonio histórico es, muchas veces, incalculable, y que de esta forma se protege, es la única exención que encuentro justificada y que yo creo que debería mantenerse.
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