“Nunca antes se habían abierto expedientes sancionadores en los centros de Educación de Personas Adultas de la comunidad”
Herrera Campo, presidente de la Junta de CyL
Sr. Herrera Campo, Juan Vicente, y Grupos Parlamentarios de las Cortes de Castilla y León:
El Decreto 51/2007, de 17 de mayo, en su artículo 23.1 establece que el director de los centros públicos que impartan enseñanzas completas de (…), educación secundaria obligatoria, (…) designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia para colaborar con el jefe de estudios en la consecución de los objetivos del Plan de Convivencia.
En la Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, se plasma la necesidad de impulsar la figura del coordinador de convivencia por considerarlo clave para la actividad educativa.
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