ABRIL 2008
CONSOLIDACIÓN PARCIAL Y PAGO DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR EL
EJERCICIO DEL CARGO DE DIRECTOR DE CENTRO DOCENTE PÚBLICO NO UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE UNO Ó MÁS PERIODOS DE CUATRO AÑOS.
. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Ávila en SENTENCIA de fecha diecisiete de marzo de dos mil ocho ESTIMA la demanda contencioso – administrativa interpuesta por la ASESORÍA JURÍDICA ANPE CYL en la que se solicitaban los pedimentos arriba indicados a favor de un FUNCIONARIO DOCENTE PÚBLICO NO UNIVERSITARIO JUBILADO, constituyendo la especialidad la dicha condición de FUNCIONARIO JUBILADO, poseída tanto al momento de interposición del recurso contencioso administrativo ahora estimado, como al de publicación en el BOC y L nº 235 de fecha 7 de diciembre de 2006 del Decreto 84/2006, de 30 de noviembre, por el que se regula la mencionada consolidación.
. Se trata por tanto de la segunda Sentencia estimatoria, después de la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Salamanca, por la que se reconoce y decreta el pago de lo especificado al inicio de este escrito.
. Insistir en que los DOCENTES JUBILADOS afectados según las características descritas, podrán ponerse en contacto con las sedes ANPE que se ubican en cada provincia desde las que serán informados y atendidos en la valoración de las circunstancias de cada afectado por si pudieran ser merecedoras de los derechos de consolidación y pago en este escrito anunciados.
Asesoría Jurídica ANPE Castilla y León