Yolanda Díaz incurre en dejadez, traición y obligaciones de su cargo al reunirse con el golpista y prófugo de la Justicia, Carlos Puigdemont.
Por Rubén Gisbert en Twitter / Art. 408 CP: “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación de 6 meses a 2 años.”