La procuradora Larrauri se interesó por nuestro caso y vinculó el caso con un implicado en la trama solar (Emilio Fernández Tuñón que firmó todas las autorizaciones). Le adjunto noticia aparecida en prensa al respecto.
Por otro lado, el Servicio Territorial de Industria nos ha denegado la anulabilidad aduciendo que hubo un procedimiento de información pública y pudimos alegar (cuando no se publicó la línea de evacuación ni su emplazamiento). Vamos a presentar recurso de alzada. Le adjuntamos otro enlace de prensa sobre este particular. A nuestro parecer, supuestamente ha habido irregularidades en la tramitación pública de los expedientes de la empresa Tequi Solar, en especial del de San Miguel del Camino.
Por último nos gustaría informarles que recibimos carta del Gabinete de Presidencia del Presidente Herrera, anunciándonos la recepción de nuestra queja y dando traslado de la misma a la Delegación Territorial de León para que se ponga en contacto con nosotros, lo que estamos esperando.
Lamentablemente, todavía nuestro alcalde (David Fernández Blanco, PP) no se ha dignado a recibir a los vecinos pese a habérselo reclamado por escrito y se niega a responder a nuestro escrito de 18 de noviembre hasta apurar el plazo marcado por la ley (mostrando que no tiene voluntad para colaborar con los vecinos).
http://www.diariodeleon.es/noticias/noticia.asp?pkid=580343
http://www.leonoticias.com/frontend/leonoticias/Los-Vecinos-De-San-Miguel-Del-Camino-Reclaman-un-Trato-Just-vn64389-vst232
* RESPUESTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.-
Agradecemos la elegancia en la respuesta por parte de la Jefatura de Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorias Ambientales. Se nos responde en los siguientes términos:
03.02.2011.- La actividad a la que se hace alusión en la queja Q/3963 (huerto solar de 5.000 kw en Villadangos, promovido por Tequi Solar s.l.) no se encuentra incluida en los anexos III y IV de la ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental de castilla y león, ni en los anexos I y II del R.D.L. 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Tampoco afecta a espacios de la red natura 2000 ni existe legislación sectorial que obligue a este proyecto a someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA).
Por todo ello, no se encuentra en el ámbito de aplicación del citado procedimiento EIA. La actividad se encontraría incluida en el régimen de licencia ambiental establecido en el título III de la citada ley 11/2003, de 8 de abril.
Alejandro Meana Gutiérrez.- Jefe del Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales.