¡Una Consejería ahogada en su propia incompetencia!
– El protocolo de la Resolución de 21 de enero pasado no concuerda con los Anexos V, VI y VII de la Orden EDU/1259/2008 que regula la ESPA en Castilla y León. Ese modelo de solicitud de convalidación no era necesario y, sin embargo, Anexos pendientes desde 2008 (muy necesarios para la coordinación intercentros) ni siquiera se han publicado aún. Tampoco concuerda con las medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (Decreto 23/2009). Precisamente hace lo contrario: ampliar el acordeón del procedimiento administrativo.
Sería absurdo y dilatorio interponer recurso de alzada en plazo de un mes, como innecesaria es la propia Resolución. SOLUCIÓN: seguir haciéndolo como ahora. No se ha pensado en quien debe rellenar el documento.
– En BOCyL de 19 febrero pasado se publica Resolución de la D.G.F.P. y R.E. con modelos de solicitud y documentos de evaluación para los programas no formales. Después de estudiar el documento compruebo lo siguiente: la normativa tiene cierto grado de “engorrosa”. Es contraria al espíritu del Decreto de Medidas relativo a la simplificación documental. Anexos inconexos. Sorprendente el documento para ‘renunciar a la evaluación’. El modelo de actas es una equivocada copia de las de ESPA y ESPAD.
¿Habrá nueva aplicación informática para las NO FORMALES? ¿Se integrará en el IES2000? Aumenta el procedimiento administrativo en los centros de forma innecesaria y contraria a la eficacia, a la eficiencia y a la efectividad. Nuestro punto de vista: un importante paso atrás. Se quiere ‘empujar’ a todos hacia lo relativo a la FP, cuando mucha gente matriculada en los centros de EPA ya vuelve del mundo laboral. En muchos casos, la llamada numérica del acta no coincide con el concepto que se pretende clarificar. En la redacción y elaboración de la ORDEN/661/2012, de 1 de agosto, se comprueba un claro desconocimiento de esta variante del sistema educativo.
– Hay que tener en cuenta que nuestros certificados actuales de las NO REGLADAS (sobre todo informática y sanitaria) son aceptados en las bolsas de trabajo del ECyL y del INEM. Según nuestra información recabada, el modelo de Acta del Anexo VII no lo aceptará ninguna bolsa de trabajo, mientras no recoja los contenidos en el reverso. Buena parte del alumnado pretende nuestros cursos para incorporarse al mundo del trabajo. Las certificaciones que van a recibir a partir del año próximo no tendrán esa orientación sino el reconocimiento de cualificaciones: algo que parte del alumnado no precisa o no le interesa. Lo hemos comprobado. También observamos que se han pasado por alto el artículo 9 del DECRETO 105/2004, de 7 de octubre (BOCyL del 14) en cuanto a expedición de certificaciones.
– Numerosos errores en la Orden que aún no se han subsanado, cuando se refiere al ‘engarzamiento’ del articulado y concreción (lo mismo le da decir 6.7 que 7.4, por lo que a veces carece de sentido cuanto ‘reza’ alguna d elas llamadas).
– La Orden reguladora pone “puertas al campo” y sigue criterios marcados por la U.E. que ya han fracasado hace tiempo (como la LOGSE: se aplicó la ‘comprensividad’ cuando ya se había renunciado a ella en buena parte de la Europa desarrollada).
– Sorprende que la Administración se entretenga en regular lo NO FORMAL, cuando tiene ‘deshilvanado y descosido’ gran parte de lo formal destinado a adultos. La Orden 1259 precisa de un repaso integral o, mejor aún: de una enmienda a la totalidad.
– La nueva Orden tiene claros criterios economicistas. Supone una clara ‘zancadilla’ a los centros públicos de educación de adultos. Sin duda, es una forma encubierta de supresión de centros y profesorado.
– No tiene sentido abrir periodo de matrícula en la primera quincena de febrero para las enseñanzas No FORMALES. La organización de muchos centros no lo permite. Intentar hacer lo NO FORMAL algo parecido a lo reglado es “poner puertas al campo” y faltar al respeto de la educación de adultos y del profesorado.
– Al aludir a la ratio de alumnado se comprueba que los redactores de la ORDEN desconocen la realidad de los centros de Adultos y para qué sirven. ¿Grupos de informática de 20 alumnos, como mínimo? (Artículo 14.8)