La educación de personas adultas hace tiempo que superó la vertiente exclusivamente compensatoria. Es preciso proporcionar a la ciudadanía adulta las ‘herramientas’ que permitan estructurar la información que reciben. No hay duda respecto a que existe una clara interrelación entre la información y conocimiento.
El futuro es un desafío. Hay que ser conscientes de que la sociedad de la información también acarrea peligros, por cuanto puede acrecentar las desigualdades. Aquí es donde la educación de personas adultas tiene un amplio campo de actuación para evitar ese riesgo. En este sentido viene pronunciándose desde hace tiempo Federico Mayor Zaragoza: “puede llegar un momento en el que poseamos mucha información, pero carezcamos de formación”.
Una polivalente formación de base es la mejor formación profesional de cara al futuro. No podemos desdeñar lo que viene denominándose como construcción social del futuro, donde la integración de culturas, la no discriminación, la atención a la diversidad, la educación permanente y el cultivo de valores deben constituirse en los elementos clave de atención. Tal consideración nos lleva a plantear unos procedimientos concretos que han de estar presentes en la educación de personas adultas y que son básicos para abordar las estrategias de intervención en los dispares modelos existentes en las comunidades autónomas.
Cada comunidad debe buscar los cauces que permitan la coordinación interinstitucional, así como la implantación de ofertas formativas tendentes a satisfacer las necesidades de formación de las personas adultas. Deberán fomentar y planificar esta variante del sistema educativo con las exigencias realistas que requiera cada comunidad. La planificación debe llevarse a cabo dando participación activa y efectiva a las Administraciones y entidades implicadas en programas y actividades que desarrollen el marco de la educación de las personas adultas de cada autonomía, pero sin olvidar la iniciativa social que surge como consecuencia de valores solidarios, humanitarios, participativos y, en muchos casos, globalizadores.
La ordenación de esta variante educativa debe tender a que los centros específicos dispongan de la autonomía de gestión suficiente, organicen el currículo de sus enseñanzas y cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios. En casi todas comunidades del Estado se ha intentado que los centros específicos de educación de personas adultas se equiparen a los centros ordinarios, con lo que se vienen aplicando los Reglamentos Orgánicos de Centros de primaria y secundaria, como herencia de las instrucciones del MEC. Ello es fruto de la comodidad de las comunidades autónomas y del desconocimiento, en muchos casos, de los departamentos competentes. Tan solo una comunidad ha sido capaz de elaborar un Reglamento Orgánico Específico para EPA, pero lo ha hecho cuatro años después de lo previsto y, por otra parte, se lo ha encontrado elaborado desde fuera de la propia Consejería de Educación.