Ene 102023
 

La instalación de placas solares en el hogar ha generado una nueva tipología de tarifas con precios especiales para los consumidores. Esto es posible desde que entrara en vigor la nueva normativa de autoconsumo al respecto a través del Real Decreto 244/2019, que crea los mecanismos adecuados para que los hogares con placas solares puedan vender o compensar sus excedentes.

Esto crea unas nuevas Tarifas solares en las que los consumidores pueden ver reducidas sus facturas de la luz debido a la energía que han producido en su hogar, que no han consumido y que han vertido a la red. Multitud de comercializadoras de energía han fijado planes de precios para hogares con instalaciones de autoconsumo que están conectadas a la red de distribución.

Se conoce como mecanismo de compensación simplificada con tarifas de precios especiales para aquellos momentos en los que los hogares no pueden producir electricidad y fijando importes específicos por el excedente.

Pero, ¿quién puede acogerse a la compensación de excedentes en su tarifa solar?

Para poder acogerse a estas tarifas solares para hogares con instalaciones de autoconsumo eléctrico es fundamental cumplir con algunos requisitos. En concreto, los tres tipos de sistemas de autoconsumo eléctrico que pueden acogerse a este mecanismo de compensación son los siguientes:

  • Instalaciones de autoconsumo individual con excedentes
  • Instalaciones de autoconsumo colectivo sin excedentes
  • Instalaciones de autoconsumo colectivo con excedentes

Además, existen algunos requisitos específicos que es importante conocer para poder acogerse a este mecanismo, entre los que podemos destacar los siguientes:

  • Una instalación cuya potencia sea inferior o igual a 100 kW
  • La energía que se vaya a verter al sistema debe ser de origen renovable
  • El consumidor no puede lucrarse como si se tratara de una actividad económica, así que la instalación no debe contar con ningún régimen retributivo adicional.
  • Hay que firmar un contrato de compensación de excedentes entre el titular del suministro y el titular de la instalación incluso si se trata de la misma persona física o jurídica. Cuando este documento esté firmado se debe entregar a la distribuidora o la comercializadora. En la red existen numerosos ejemplos de cómo debe ser un contrato de compensación de excedentes.

¿Cuánto se puede recibir al compensar excedentes?

Una de las dudas más habituales en este sentido es averiguar cuánto se puede compensar al verter a la red tus excedentes de energía. Lo cierto es que el precio es establecido por la comercializadora de energía, así que debes consultar a la que tengas contratada en tu hogar. Lo habitual es que, al final de cada periodo de facturación, se haga una lectura del contador en doble sentido, es decir, entre lo que demandas a la red y los excedentes que viertes en ella.

De esta forma, a la factura de electricidad que hayas generado con tu consumo la compañía le resta o descuenta los excedentes. En este sentido pueden existir dos tipos de casos que el consumidor debe conocer y son los siguientes:

  1. El contrato de suministro es con una comercializadora de referencia. En este caso, la energía que compres será valorada a precio del PVPC, mientras que la que inyectes va a ser valorada al precio medio horario restando el coste de los envíos que se definen en el RD 216/2014. Un valor que puedes consultar con total transparencia en el ESIOS.
  2. El contrato de suministro es con una comercializadora libre. En este caso, la energía que compres de la red tendrá el precio que la comercializadora haya fijado en tu contrato de suministro. Mientras que el precio de la energía que inyectes en la red tendrá el precio que acuerdes con la comercializadora. Por tanto, existe una mayor libertad a la hora de fijar precios en uno u otro sentido.

¿Y si no se cumple con los requisitos de la compensación simplificada?

Una instalación que no cumpla con los requisitos de la compensación simplificada también puede vender sus excedentes en régimen de venta. Para ello existen dos pasos a nivel legal que hay que llevar a cabo si te quieres acoger a ello, como son las siguientes:

  • Formalizar un acuerdo de representación en el mercado eléctrico con una empresa comercializadora de energía que tenga como objeto la venta de energía.
  • Darse de alta como productor en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.

Como se puede apreciar existen unas tarifas solares para aquellos hogares que tengan una instalación de autoconsumo y que puedan inyectar en la red general sus excedentes de producción.

 

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