La Ley Reguladora de las Haciendas Locales deja en manos de los ayuntamientos el cobro del impuesto de circulación a los propietarios de motos clásicas.
España es uno de los países con más aficionados a las motocicletas clásicas. Al adquirir un vehículo de estas características, los expertos advierten que es importante tener la documentación al día, saber cuándo hay que pasar la ITV y confiar en compañías especializadas en seguros de motos clásicas. Además, aconsejan a los propietarios que acudan al ayuntamiento de su localidad y pregunten si tienen que pagar el impuesto de circulación.
¿Qué es el impuesto de circulación?
Tradicionalmente conocido como numerito, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o impuesto de circulación es un tributo municipal contemplado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Según dicha norma, los propietarios de vehículos a motor están obligados a pagarlo anualmente para poder circular por la vía pública.
Con el objetivo de recordarles dicha obligación, los consistorios envían notificaciones a los interesados, quienes pueden domiciliar el pago en su cuenta del banco, satisfacerlo presencialmente en una entidad bancaria colaboradora o realizar una transferencia. Una vez abonado el impuesto, no es necesario incluir el justificante de pago entre los papeles del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación).
¿Una moto clásica está obligada a pagar el numerito?
Por lo que respecta a las motos clásicas, no son una excepción. Al igual que sucede con el resto de vehículos a motor, sus dueños, inicialmente, han de contemplar el pago del numerito. Sin embargo, dicha obligación dependerá del ayuntamiento.
En este sentido, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que los consistorios podrán aplicar una bonificación de hasta el 100% en el impuesto a los vehículos con una antigüedad mínima de 25 años o aquellos que tengan la catalogación de históricos. En el caso de estos últimos, se consideran como tales:
–Los que se fabricaron o matricularon hace 30 años como mínimo o ya hayan dejado de producirse. De cualquier modo, tienen que encontrarse en su estado original.
–Aquellos que figuren en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, estén declarados Bien de Interés Cultural o tengan un interés especial por su historia.
–Y también los que destaquen por su singularidad, escasez u otra circunstancia sobresaliente.
En definitiva, los titulares de motos clásicas con más de 25 años, y de aquellas que sean consideradas históricas, tienen que satisfacer el impuesto de circulación en sus ayuntamientos. Pero, en función de la normativa municipal, pueden beneficiarse de un descuento en el importe del numerito o de la exención del pago del mismo.
Otras obligaciones de las motos clásicas: ITV y seguro
Más allá del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, los usuarios de motos clásicas también han de asumir otros compromisos legales. En el caso de la inspección técnica de vehículos (ITV), están obligadas a pasarla cada dos años. Y las motos históricas, con la siguiente periodicidad:
–Con una antigüedad de hasta 40 años: bienal.
–Con una antigüedad de entre 40 y 45 años: trienal.
–Con una antigüedad superior a 45 años: cuatrienal.
De igual manera, las motos clásicas e históricas deben asegurarse. En nuestro país, algunas entidades aseguradoras ofrecen seguros para vehículos clásicos. A la hora de suscribir una póliza, desde el sector recomiendan elegir compañías con experiencia en este tipo de aseguramiento.
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