May 212013
 

El Tribunal Supremo ha confirmado que Telemadrid vulneró el derecho de libertad sindical en la huelga convocada el 22 de diciembre de 2010, día del Sorteo de Navidad de la Lotería Nacional, y ha ratificado que deberá indemnizar con 10.000 euros a cada uno de los sindicatos convocantes de los paros por sustituir a los trabajadores huelguistas, algo que a juicio del Alto Tribunal es «contrario al derecho a la huelga».

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal desestima un recurso de súplica interpuesto por Telemadrid contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Este proceso se inició a raíz de una demanda presentada por Federación de Servicios Públicos de la UGT de Madrid y Confederación General del Trabajo contra Telemadrid sobre la Tutela Derechos Fundamentales.

En enero de 2012, el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid estimó parcialmente la demanda y declaró que «Televisión Autonomía Madrid SA vulneró el derecho fundamental de libertad sindical de los demandantes con su conducta frente a la convocatoria de huelga promovida el 22 de diciembre de 2010».

Además, condenó a Telemadrid a que indemnizara a cada uno de ellos por los daños morales causados con la suma de 10.000 euros y la absolvió «de las pretensiones deducidas en su contra».

HECHOS PROBADOS
En los hechos probados, el fallo relataba que la huelga fue secundada al menos por los operadores y auxiliares de cámara que ese día daban cobertura al sorteo de lotería nacional que, durante la franja horaria de la huelga, se iba a retransmitir dentro de su programa «Buenos días Madrid».

Sin embargo, según la sentencia, el programa se emitió sin transmisión directa de imágenes del estudio. La señal propia en el salón de loterías fue sustituida por la señal institucional proporcionada por TVE. La grabación con cámaras de equipos volantes por la ciudad fue sustituida por imágenes proporcionadas por agencias informativas.

Los sindicatos consideraron que este proceder de las demandadas vulneró sus derechos fundamentales a la libertad sindical y huelga y solicitaron ser indemnizados por los daños morales padecidos con 100.006 euros.

Contra la anterior sentencia, Telemadrid formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del TSJM dictó sentencia en fecha 4 de junio de 2012, en la que rechazaba el citado recurso.

El Supremo valida el argumento de la sentencia en la que señalaba que «la sustitución de trabajadores huelguistas es práctica contraria al derecho de huelga, tanto si se realiza mediante contratación externa, como a través de sustitución interna haciendo uso de las facultades empresariales de movilidad funcional».

«Concluye que, al estar obligada la empresa a no realizar comportamientos que tiendan a desactivar la huelga desarrollando la misma actividad afectada por la huelga mediante la sustitución de los huelguistas por otros trabajadores o por otros medios que no sean los habitualmente utilizados, la sentencia ha de confirmarse», agrega la resolución.

«La empresa durante la huelga realizó la retransmisión del sorteo de la Lotería de Navidad con escasas variaciones, dando una apariencia al espectador de normalidad en la retransmisión, utilizando la señal institucional proporcionada por TVE así como servicios de agencia, en lugar de sus propios reporteros», destaca.

Be Sociable, Share!

Sorry, the comment form is closed at this time.