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El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha avalado este jueves que un Estado miembro obligue a retransmitir en una televisión en abierto los partidos de fútbol de la fase final de la Copa del Mundo y la Eurocopa por considerar que se trata de acontecimientos de «gran importancia» para la sociedad.
La sentencia admite que prohibir la emisión en exclusiva de estos partidos en plataformas de pago constituye una restricción a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento. Pero resalta que esta restricción «queda justificada por el reconocimiento del derecho a la información y la necesidad de garantizar un amplio acceso del público a la cobertura televisiva de estos acontecimientos».
El TUE reconoce que la calificación de la Copa del Mundo y de la Eurocopa como acontecimientos de gran importancia puede incidir en el precio que la FIFA y la UEFA obtengan como contrapartida de la concesión de los derechos de retransmisión de estas competiciones. Pero añade que dicha calificación no priva por completo de valor comercial a estos derechos ya que no obliga a estas organizaciones a cederlos en cualesquiera condiciones.
El dictamen se refiere a los casos de Bélgica y Reino Unido, que obligan a retransmitir en abierto todos los partidos de la fase final de la Copa del Mundo y de la Eurocopa, en el primer caso; y todos los partidos de la fase final de la Copa del Mundo, en el segundo. Estas listas recibieron el visto bueno de Bruselas pero la FIFA y la UEFA recurrieron la autorización ante la justicia europea.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal General indica que «no es posible identificar anticipadamente -en el momento en que se elabora la lista o se adquieren derechos de retransmisión- qué partidos serán realmente decisivos de cara a las siguientes fases de estas competiciones o tendrán incidencia en la marcha de una determinada selección».
Por este motivo, la sentencia considera que la posibilidad de que determinados partidos menos importantes influyan en la participación en los partidos más destacados puede justificar que un Estado miembro considere que la totalidad de los partidos de estas competiciones revisten gran importancia para la sociedad.
Seguidamente, el Tribunal General constata que, en el ámbito de la Unión, no existe una armonización de los acontecimientos específicos que los Estados miembros pueden considerar como de gran importancia para la sociedad, lo que da margen de maniobra a los Gobiernos para decidir.
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