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El juez instructor del caso Nóos, José Castro, considera «hiriente» que la Infanta Cristina no se encuentre imputada por un mayor número de delitos que los que en estos momentos pesan sobre ella -dos fiscales y uno de blanqueo-, compartiendo de este modo el criterio del exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, de que su mujer ha recibido un «trato desigual» en relación con la hermana del Rey Felipe VI.
Así lo pone de manifiesto en el auto que ha dictado este jueves para mantener la imputación de Torres y su esposa, Ana María Tejeiro, así como del expresidente del Govern Jaume Matas y del exalto cargo de éste Gonzalo Bernal, al apreciar suficientes indicios incriminatorios para que se sienten en el banquillo de los acusados en el marco de esta causa.
En su resolución, el magistrado atiende a las quejas vertidas por la defensa de Torres, aseverando que no puede «por menos que coincidir» con su criterio en cuanto a que el hecho de que la Infanta no esté imputada de los delitos que le fueron archivados por la Audiencia Provincial de Baleares «puede ciertamente resultar hiriente» para quien sí se enfrenta a ellos, en referencia a Tejeiro.
En este sentido, entiende que a la mujer de Torres «le puede resultar imposible o, cuando menos, difícil sustraerse al convencimiento de que, comparativamente con aquélla [la Infanta], ha recibido un trato desigual».
El juez precisa sin embargo que si ha excluido a la Duquesa de Palma de la comisión de determinados delitos se debe a que la Audiencia así lo ordenó en mayo de 2013, cuando archivó su imputación respecto al papel que jugó al frente del Instituto Nóos y sus actividades supuestamente ilegales, si bien dejó abiertas las puertas a que fuese investigada por presuntos delitos fiscales y de blanqueo.
En su auto, Castro alude asimismo a los 71 argumentos que la defensa de Torres incluyó en su recurso para justificar los agravios comparativos entre la Infanta y por Tejeiro, un número de alegatos que, señala, «incluso podría haber sido más abultado», «al igual que en el entorno de doña Ana María Tejeiro también podrían apreciarse circunstancias que no se darían en el de Doña Cristina de Borbón».
El magistrado recalca de este modo que «cada una habrá de responder de sus propios actos sin admitir más comparaciones que las estrictamente inevitables para erradicar cualquier tratamiento supuestamente discriminatorio» que, abunda, «se ha de reputar inexistente».
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