May 312012
 

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a Antonio S.S., alias ‘Pitoño’, como responsable del homicidio de Álvaro Ussía ocurrido el 15 de noviembre de 2008 a las puertas de la discoteca ‘El balcón de Rosales’, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

En una sentencia fechada el miércoles, de la que ha sido ponente José Ramón Soriano Soriano, el Alto Tribunal rechaza el recurso presentado por la abogada Miriam Vergara contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el 20 de julio de 2011, que revocó parcialmente el fallo de la Audiencia de Madrid.

Los magistrados de la Sala de lo Penal deliberaron el pasado 18 de mayo sobre el recurso presentado contra la sentencia que condenó a Pitoño y absolvió a los otros dos procesados, David S. y David A., de la comisión del homicidio en concepto de cómplices. La Audiencia de Madrid impuso a estos dos acusados cinco años de prisión por haber sido cómplices del delito, pero el TSJM les exoneró de los mismos.

En su recurso, la abogada de Pitoño se quejaba, entre otras cosas, de la falta del documento original del Ecofax portatil con el que iba equipada la unidad del SAMMUR que trasladó a Ussía al hospital. Según su tesis, la muerte de Álvaro estaría relacionada con lo que pasó dentro de la unidad móvil por el masaje cardiaco que se le practicó.

«El recurrente pide una y otra vez el original de un documento que no existe, que nadie ha visto, que nadie ha dicho que existiera y que en la causa no obra ni por fotocopia», ha reseñado el tribunal. Además, ha recordado que en la vista oral hubo un debate pericial de esta cuestión, lo que descartaría cualquier indefensión por parte del cliente de Vergara.

Así, trae a colación la declaración de la sanitaria que le atendió en el traslado, quien aseguró que le costaba mucho creer que «un masaje cardiaco se rompa el corazón a un paciente».

Asimismo, recuerda que «el Tribunal de jurado, y después el Superior de Justicia, han entendido que «el Colegio de Jurados, valorando la prueba, consideró que los hechos se habían cometido con dolo eventual, al elegir la opción dentro del objeto del veredicto que propiciaba tal calificación jurídica». «La naturaleza del motivo no permite separarse del tenor literal del relato probatorio y en él se refleja una conducta ejecutada con dolo eventual», añade el tribunal.

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