Mar 232012
 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto este mismo viernes por el Gobierno contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que le ha instado a suspender la «difusión» de un vídeo sobre la reforma laboral, han informado fuentes del alto tribunal.

El asunto ha recaído en la Sección Séptima de esta Sala, que ha nombrado como ponente de la resolución que se dicte al magistrado Pablo Lucas.

El ejecutivo no ha solicitado la aplicación de ninguna medida cautelar, según las mismas fuentes, por lo que es poco probable que dicte resolución antes de las elecciones autonómicas del próximo domingo en Andalucía. De momento, la providencia da 20 días a la Administración para que le entregue el correspondiente expediente que le permita estudiar la cuestión.

En su recurso, Ministerio de Empleo y Seguridad Social argumenta que el vídeo no transgrede lo recogido en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que prohíbe «cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

Por el contrario, cree que la información suministrada en diferentes soportes en la página web del Ministerio, como este vídeo, no puede ser considerado «en ningún caso» como logro obtenido ni como expresión coincidente con ninguna utilizada por ninguna entidad concurrente a las próximas elecciones. «Lejos de ello, la única finalidad es explicar las medidas de la Ley, que afectan a la ciudadanía en general», remarca.

En este misma línea, el departamento dirigido por Fátima Báñez también defiende que no puede entenderse que la difusión de este vídeo pueda ser encuadrada dentro del concepto de «campaña institucional de publicidad» contenido en el artículo 2 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre.

Dicho artículo exige para que se pueda hablar de campaña institucional de publicidad que exista un soporte publicitario pagado o cedido, contratado para difundir un mensaje político y, en el caso de la campaña institucional de comunicación, que se contrate con un tercero una forma de comunicación distinta de la anterior para difundir un mensaje.

Be Sociable, Share!

Sorry, the comment form is closed at this time.