El Consejo de Estado discutirá este jueves la declaración de soberanía aprobada por el Parlamento de Cataluña, un informe que servirá de base al Gobierno para decidir si recurre al Tribunal Constitucional la citada declaración, según han informado a Europa Press fuentes de este órgano consultivo.
De esta forma, la Comisión Permanente del Consejo de Estado ha incluido este punto relativo a la declaración soberanista en el orden del día de la reunión que mantendrá este jueves, si bien eso no implica que vaya a haber un informe definitivo ese mismo día.
Por lo pronto, la Abogacía del Estado ha apreciado argumentos favorables para interponer el recurso de inconstitucionalidad, según explicó hace poco más de dos semanas la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría.
Ese mismo día la portavoz del Ejecutivo informó de que el Consejo de Ministros había acordado solicitar a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión con carácter urgente de un dictamen con respeto a la procedencia de la impugnación de la resolución del Parlamento de Cataluña.
LA ABOGACÍA VE ARGUMENTOS PARA RECURRIR
Sáenz de Santamaría aseguró que el hecho de que la Abogacía del Estado haya apreciado argumentos favorables para recurrir ante el Constitucional la declaración de soberanía es un «punto muy determinante».
Según dijo, se está ante una resolución que agota «lo que es el procedimiento de decisión en sí mismo» y supone «la apertura de un procedimiento más amplio». Insistió además en que la Abogacía considera que tiene «efectos jurídicos» porque reconoce como sujeto de soberanía al pueblo catalán.
De acuerdo con el informe de la Abogacía, la declaración del Parlamento catalán es inconstitucional por vulnerar lo dispuesto en los artículos de la Constitución 1.2 y 2, en los que se establece la unidad de la patria española y se precisa que la soberanía nacional reside en el pueblo español.
También se alude al artículo 9, que sujeta a la Constitución a todos los poderes públicos, con independencia de su ámbito, y el artículo 168. En este último se determina la necesidad de que las Cortes aprueben por mayoría de dos tercios cualquier modificación de la Constitución que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II.
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