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Cuando un trabajador sufre un accidente laboral tiene que conocer perfectamente sus derechos ante la mutua, la seguridad social y ante su propia empresa.
Según Jesús Pascual director del departamento laboral del despacho de abogados especialistas en accidentes laborales “Indemnización por Accidente S.L.P “La mayoría de los trabajadores no reclaman las indemnizaciones y las diferentes prestaciones a las que tienen derecho porque no estás convenientemente informados”. Este abogado nos explica cuáles son los aspectos más importantes si un trabajador sufre un accidente laboral:
1.- Mutua laboral
La relación de un trabajador con la mutua laboral cuando está en situación de incapacidad temporal no siempre es sencilla. El hecho de que la mutua pague el salario del trabajador durante la baja derivada de un accidente laboral genera un interés económico para que el trabajador obtenga el alta lo antes posible.
2.- Inspección de trabajo.
Si un trabajador considera que en su accidente no se aplicaron todas las medidas de prevención de riesgos laborales adecuadas debe denunciar ante inspección de trabajo dicho hecho. El inspector acudirá a la empresa e investigará las circunstancias del accidente laboral. En los casos en los que el accidente de trabajo es grave o muy grave, en principio, no es necesaria la denuncia del trabajador porque lo habitual es que la Inspección de trabajo actúe de oficio. Pero si la Inspección no se ha puesto en contacto con el trabajador probablemente es que no está investigando, por lo que nuestra recomendación es que si no se está seguro de que la Inspección esté actuando se efectúe la denuncia.
3.- Acta de infracción
Si el Inspector considera que se ha infringido la normativa en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa, automáticamente sancionará a dicha empresa a través de la correspondiente acta de infracción. Siempre que exista dicha infracción el trabajador podrá tener derecho a reclamar una indemnización por dicho accidente laboral, pues se acreditará que la responsabilidad del accidente es de la empresa.
4.- Recargo de prestaciones
El inspector también podrá proponer el pago del recargo de prestaciones a cargo de la empresa, lo que en caso de que la propuesta se estime por la Seguridad Social, algo habitual, todas las prestaciones de la Seguridad Social que le correspondan al trabajador se verán incrementadas entre el 30 y el 50% a cargo de la empresa. Esto se traduce en que la empresa tendrá que pagar al trabajador dicho porcentaje extra de las prestaciones por incapacidad temporal (todos los meses que dure la baja laboral) y cualquier otras prestaciones como las de incapacidad permanente.
5.- Alta laboral
Si el trabajador es dado de alta y no está de acuerdo con dicha alta laboral podrá en el plazo máximo de 10 días impugnar dicha alta. En casos de accidentes laborales con lesiones graves, el trabajador siempre tiene que ser valorado por un tribunal médico que determine sus secuelas o grado de incapacidad. Si la mutua no lo hace, el trabajador podrá solicitar esta valoración simplemente rellenando un formulario en cualquier sucursal de la Seguridad Social (INSS).
6.- Lesiones permanentes no invalidantes
Tras un accidente laboral, si el trabajador ha sufrido secuelas de carácter leve, tiene derecho a reclamar una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. Al tratarse de secuelas leves las indemnizaciones son bajas y no superan los 5.000 euros. Esta indemnización es compatible con la reclamación de daños y perjuicios por omisión de medidas de seguridad.
7.- Incapacidad permanente
Si el accidente laboral provoca al trabajador unas secuelas de mayor magnitud se podrá iniciar un procedimiento de incapacidad permanente en el que un Equipo de valoración de incapacidades de la Seguridad Social (tribunal médico) determinará si esa incapacidad le incapacita parcialmente para su trabajo (indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades),si le incapacita totalmente para la realización de su trabajo habitual (pensión del 55% de la base reguladora) o incluso si le incapacita para toda actividad laboral (pensión del 100% de su base reguladora) o si llega al extremo de necesitar ayuda de terceras personas para las tareas fundamentales de la vida ( pensión del 150% de la base reguladora)
8.- Indemnización por omisión de medidas de seguridad
Si el accidente laboral se ha producido por negligencia de la empresa el trabajador tendrá derecho a una indemnización que se reclamará frente a la empresa y a la entidad aseguradora que cubriera la responsabilidad civil en el momento del accidente. Las omisiones de medidas de seguridad más frecuentes son: falta de formación en prevención de riesgos laborales, maquinarias defectuosas, falta de equipos de protección individual (Epis), realización de tareas distintas a las propias de su profesión, etc.
9.- Indemnización por seguro de convenio
En los casos de accidentes laborales graves en los que el trabajador sufre una incapacidad permanente total o absoluta, tendrá derecho a otra indemnización si así lo establece su convenio colectivo. La mayoría de los convenios colectivos, especialmente los de profesiones con riesgo contemplan la obligatoriedad de la empresa de suscribir un seguro de accidentes para sus trabajadores. Esta indemnización del seguro de convenio es también compatible con la indemnización por falta de medidas de seguridad. En caso de falta de aseguramiento, la empresa se hará cargo del pago de la indemnización.
10.- Despido
Uno de los miedos que sufre el trabajador ante un accidente laboral es el riesgo de ser despedido. Aunque el trabajador esté de baja, la empresa puede despedir al trabajador, y dependiendo de la forma en la que se lleve a cabo ese despido, podrá impugnarse. Muchos trabajadores son reacios a denunciar el accidente de trabajo a la Inspección de trabajo o reclamar los daños sufridos por el miedo a ser despedido. Pero el trabajador debe tener en cuanta al presentar la denuncia a la Inspección de Trabajo o reclamar por los daños la empresa debe tener cautela en su forma de proceder, pues si despide al trabajador después de que éste denuncie o reclame por sus daños, se puede entender que se trata de una represalia contra el trabajador, provocando que el despido se califique como nulo, lo que conllevaría la inmediata readmisión del trabajador.
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