Oct 312014
 

El Consejo de Estado considera que la consulta alternativa que pretende llevar a cabo la Generalitat el próximo 9 de noviembre guarda una «identidad sustancial» con la ya suspendida por el Tribunal Constitucional. Por eso, acusa a Artur Mas de no respetar el principio de lealtad constitucional.

El órgano consultivo subraya que con sus actuaciones, Artur Mas ha puesto de manifiesto «un propósito no disimulado» sino explicitado de «manera abierta y pública de eludir, no solo la suspensión ya decretada por el TC, sino de evitar futuras impugnaciones del Gobierno ante dicho órgano».

Éstos son algunos de los argumentos que utiliza el Consejo de Estado en su dictamen, recogido por Europa Press, para concluir que existen fundamentos jurídicos «suficientes» para impugnar la llamada consulta alternativa ante el TC. A la vista de este informe, el Consejo de Ministros decidirá este viernes sobre esa impugnación.

«ABSOLUTA COINCIDENCIA DE LAS PREGUNTAS»
En su dictamen, el órgano consultivo que preside José Manuel Romay Becaría destaca la «absoluta coincidencia de las preguntas planteadas por la convocatoria» actual con la que ya fue suspendida por el Tribunal Constitucional.

Igualmente, considera «patente» la conciencia de las autoridades catalanas «acerca de la antijuridicidad de su conducta», que vulnera la suspensión decretada por el Constitucional el pasado 29 de septiembre.

Por todo ello, estima que existen fundamentos jurídicos «suficientes» para proceder a la impugnación ante el Tribunal Constitucional de la convocatoria de este «proceso de participación ciudadana y de cualesquiera otras actuaciones relacionadas con el mismo».

Según añade, hay razones para impugnar no solo porque en ese proceso «sean apreciables elementos de carácter referendario perfectamente indentificables en el llamamiento al pueblo de Cataluña para el depósito del sufragio en sobre cerrado en urna», sino porque además el objeto de la consulta «excede de forma palmaria los límites competenciales y materiales» de la Generalitat. A su entender, para poder hacer ese tipo de consultas debería llevarse a cabo una reforma de la Carta Magna.

VOLUNTAD DE CATALUÑA MOLDEADA POR LOS CONVOCANTES
El Consejo de Estado considera que el hecho de que la consulta pretenda celebrarse con la ayuda de voluntarios o de que las personas llamadas a participar no sean todas las inscritas en el censo electoral sino aquellas que se inscriban voluntariamente en un ‘fichero de participantes’, lejos de atenuar los «vicios de inconstitucionalidad de los que adolece el proceso eleva la gravedad de los mismos», por entender que con ese proceder «se omiten algunas de las más elementales garantías constitucionales».

En este sentido cita la neutralidad de los responsables del proceso o la previa determinación del «universo de personas llamadas a votar», subrayando que al no observarse estas garantías se atenta contra la libertad y la igualdad de sufragio que es la regla habitual en cualquier sistema democrático. «De este modo, se imputaría al pueblo de Cataluña una manifestación de voluntad moldeada y orientada en un determinado sentido por las autoridades públicas convocates», argumenta en su dictamen.

Asimismo, explica que «la eventual firma y publicación» de un decreto de convocatoria por el president de la Generalitat pocas horas o días antes de la consulta del 9 de noviembre no puede otorgar cobertura jurídica a un proceso que «no cumple las exigencias mínimas previstas en el ordenamiento constitucional, ni por lo mismo, justificar la actuación y excluir la responsabilidad de las autoridades públicas convocantes de este proceso».

A su entender, cualquier invocación que pudiera hacerse en un futuro e hipotético decreto de convocatoria a «marcos jurídicos preexistentes» que atribuyan a la Generalitat competencia en materia de participación ciudadana», según la expresión utilizada por Mas, «carece de toda virtualidad en orden a legitimar este proceso», dado que los vicios que padece son de «naturaleza constitucional» y no pueden ser resueltos por normas o actos de rango inferior.

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