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El informe aportado este lunes por el fiscal anticorrupción Pedro Horrach en el marco de la primera sesión del juicio del caso Nóos, al que ha tenido acceso Europa Press, destaca que, como en el caso de la Infanta Cristina, los socios no administradores de una empresa utilizada para defraudar a Hacienda o los que no ejerzan funciones de gestión no pueden incurrir en responsabilidades penales por el mero hecho de ser socios en la misma.
El dictamen, elaborado por la jefa de la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra Hacienda, Caridad Gómez, señala que esto se extiende tanto a los casos de fraudes cometidos por empresas en relación al IVA o al Impuesto de Sociedades, como a los incumplimientos derivados de declarar en este último impuesto rendimientos que una persona debería haber tributado en su declaración del IRPF.
Es lo que sucede, ha alegado Horrach al presentar el informe durante la fase de cuestiones previas, con la actuación del marido de la Infanta, Iñaki Urdangarin, al frente de la sociedad Aizoon -de la que es copropietario al 50 por ciento junto a su mujer-: utilizó esta empresa como «pantalla» al facturar a través de la misma retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero asesor que debía haber declarado en su IRPF.
Es lo que sucede, ha alegado Horrach al presentar el informe durante la fase de cuestiones previas, con la actuación del marido de la Infanta, Iñaki Urdangarin, al frente de la sociedad Aizoon -de la que es copropietario al 50 por ciento junto a su mujer-: utilizó esta empresa como «pantalla» al facturar a través de la misma retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero asesor que debía haber declarado en su IRPF.
Se trata de unos ingresos que percibió de mercantiles como Motorpress Ibérica, Aceros Bergara, Mixta África, Pernod Ricard (Francia), Havas Sports France y Seeliger y Conde que quería ocultar a la hora de pagar el IRPF y que, según Hacienda, deben imputarse a la persona física [en relación al marido de la Infanta] y no a la persona jurídica [Aizoon]. Mediante esta ardid, Urdangarin habría defraudado hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008.
El informe es tajante al señalar que, en el caso de las tributaciones conjuntas, la responsabilidad que pueda afectar a uno de los contribuyentes «respecto de sus propios hechos delictivos no tiene por qué trasladarse, en absoluto, al resto de contribuyentes que declaran conjuntamente con él», y ello «con independencia del régimen económico matrimonial».
El documento asevera asimismo que los casos denunciados ante la vía penal, «lo han sido considerando como posibles responsables a las personas que, habiendo obtenido las rentas con criterio de individualizacion en el IRPF, han evitado declararlas en su renta utilizando para ello una sociedad instrumental».
PETICIÓN DE ARCHIVO PARA LA INFANTA
Tal y como ha señalado Horrach, este nuevo va en línea del escrito con el que el año pasado el fiscal solicitó el archivo de la imputación de la Infanta, en el que apuntaba que haber pasado de una «conducta inocua en el ámbito administrativo a conducta delictiva en el ámbito penal».
Horrach se refiere en el mismo sentido a Ana María Tejeiro, mujer del exsocio de Urdangarin, Diego Torres. Puesto que, ha señalado, su petición de archivo no fue atendida, el fiscal solicitó un nuevo informe a Hacienda que es el que ha entregado este lunes en la vista oral para que sea admitido como prueba, si bien el tribunal aún no se ha pronunciado al respecto.
El fiscal recordaba en su escrito -ahora reafirmado por el nuevo informe- que la AEAT «realiza cientos de inspecciones anuales en entidades mercantiles idénticas a AIZOON SL, esto es, coparticipadas por cónyuges en las que los ingresos proceden de la actividad profesional de uno de ellos y las mismas finalizan en sanciones administrativas exclusivamente para el cónyuge generador de los ingresos».
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