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El Pleno de la Audiencia Nacional examinará hoy el procedimiento que seguirá el tribunal para estudiar las peticiones cursadas por aquellos presos de ETA que reclamen la acumulación de condenas cumplidas en países de la Unión Europea, en aplicación de una Decisión Marco del Consejo de Europa de 2008 incorporada recientemente a la legislación española, han informado fuentes jurídicas.
Los magistrados, que tiene ya sobre la mesa los recursos de tres etarras que reclaman el descuento de penas cumplidas en Francia y la puesta en libertad, decidirán si debe ser este órgano de representación de la Sala de lo Penal o cada una de las Secciones individuales los que aborden las solicitudes.
La directiva europea –reflejada en la Ley 7/2014, que entró en vigor el pasado 12 de noviembre– recoge el reconocimiento de las resoluciones judiciales de los países de la UE por parte de todos sus integrantes. Fue esgrimida por el miembro de ETA José Luis Urrusolo Sistiaga ante el Tribunal Supremo, que estimó parcialmente su recurso.
En el caso de que el Pleno considere que el tema es de su competencia y no de la de cada Sección, los magistrados que lo integran debatirán también hoy sobre la petición efectuada por tres presos de ETA, que han solicitado su licenciamiento definitivo en virtud de la nueva normativa.
Fuentes jurídicas han concretado que los tres recurrentes no quedarán libres de forma inmediata en el caso de que se estime su recurso ya que la Audiencia Nacional reclamaría a Instituciones Penitenciarias una hoja de cálculo actualizada con la nueva fecha de licenciamiento teniendo en cuenta el descuento, como paso previo a fallar sobre su puesta en libertad.
La etarra arrepentida Carmen Guisasola ha sido la primera beneficiada por la nueva norma. Abandonó la prisión de Zaballa este lunes después de que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional aprobara su licenciamiento definitivo tras aplicársele el descuento de una pena de 10 años cumplida en Francia.
CONTENIDO DE LA LEY
La Ley Orgánica 7/2014 asegura en su artículo 14 que las condenas anteriores firmes dictadas en otros Estados miembros contra la misma persona por distintos hechos surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que hubieran correspondido a tal condena si hubiera sido dictada en España.
No obstante, establece que las condenas firmes dictadas en otros Estados miembros no tendrán ningún efecto, ni tampoco podrán provocar su revocación o revisión sobre las sentencias firmes dictadas con anterioridad a aquéllas por los jueces o tribunales españoles, ni sobre las resoluciones adoptadas para la ejecución de las mismas.
Tampoco tendrán efecto sobre las sentencias de condena que se impongan en procesos posteriores seguidos en España por delitos cometidos antes de que se hubiera dictado sentencia de condena por los tribunales del otro Estado miembro.
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