Nov 142014
 

ereLa Sala Segunda del Tribunal Supremo ha abierto una causa contra los ex presidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el caso de los ERE presuntamente irregulares.

Con el informe favorable de la Fiscalía, la Sala de lo Penal del Supremo ha asumido también la investigación sobre los exconsejeros José Antonio Viera y Gaspar Zarrías, en su calidad de diputados del Congreso como hace con Chaves,; y de la también exconsejera de Andalucía Mar Moreno, en su calidad de senadora, como hace con el expresidente José Antonio Griñán. Respecto a las otras personas no aforadas, ha acordado que el procedimiento continúe en el órgano competente.

El Supremo, que ha nombrado a Alberto Jorge Barreiro instructor del caso, ha hecho público este jueves un auto, en el que hace constar que en este momento procesal le corresponde exclusivamente a la Sala verificar si en la exposición motivada que le ha sido reenviada se consignan hechos que, «según una valoración muy provisional pudieran ser delictivos, y si existen indicios consistentes, o dicho de otra forma, principios de prueba de la participación en ellos de las personas aforadas».

El Supremo se hace eco de la exposición razonada de Alaya para afirmar que de los indicios contra los aforados «derivan de su posición de alta y especial responsabilidad política» dado los cargos que desempeñaban y de su intervención en las decisiones de «creación o mantenimiento del sistema que facilitaba esa forma de proceder e incluso, respecto a alguno de ellos, en la ejecución de actuaciones concretas de aplicación del referido sistema».

Resulta pues «imprescindible» continuar la investigación sobre estos hechos y la participación en los mismos de los aforados. Además, el auto recoge que, si como consecuencia de las diligencias, el instructor aprecia la existencia de indicios racionales de criminalidad contra los aforados deberá exponerlo a esta Sala para solicitar suplicatorio.

El resto de acusados en el caso de los ERE deberán seguir siendo investigados por el órgano competente, «sin perjuicio de que remita a esta Sala todo aquello que tenga relación con las personas aforadas ante la misma».

El TS continúa recogiendo la exposición razonada, cuando señala que la «consecuencia directa de presupuestar esas cantidades como transferencias de financiación cuando eran para ayudas sociolaborales para empresas eran la facilidad de elusión de todos los controles en tanto se evitaba la aplicación del procedimiento legalmente aplicable a las subvenciones que era el correspondiente».

Sigue señalando que eso permitía una «absoluta discreccionalidad» en el uso de los fondos, pues «no existía ninguna normativa que estableciera de antemano los requisitos de los posibles beneficiarios y las ayudas o subvenciones se concedían sin solicitud previa, sin documentación justificativa, sin bases reguladoras, sin examen del proyecto, que era inexistente, y sin comprobación del destino de la cantidad entrega».

De esa forma, continuando con la exposición de Alaya, el Supremo recoge en su auto que según que el destino de las cantidades previstas para las ayudas se orientó mayoritariamente a personas y empresas próximas a los sindicatos, a cargos de la Junta de Andalucía o del PSOE andaluz. «Tales hechos, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación, pudieran ser constitutivos de delitos de prevaricación y malversación de fondos», añade.

Cabe recordar que la jueza de Sevilla Mercedes Alaya «preimputó» a los cinco cargos con aforamiento nacional y les otorgó el mismo derecho que los imputados en los procedimientos penales. La Fiscalía del Supremo solicitó la pasada semana a la Sala de lo Penal del TS que se declarase competente para conocer el «real alcance» de los hechos atribuidos a los cinco.

El fiscal apuntó que no cabe que las presuntas prevaricación y malversación atribuidas queden sin contenido por el hecho de estudiarse por separado y se refiere sólo a la competencia del Tribunal Supremo y no analiza el fondo del procedimiento, si bien cita los presuntos delitos atribuidos indiciariamente a los expresidentes andaluces y el resto de «preimputados» por la juez al argumentar a favor de la separación de la investigación en piezas separadas.

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