May 072014
 

El pleno del TC ha declaró este martes inconstitucional el euro por receta aplicado por la Generalitat, después del recurso presentado por el Gobierno central en diciembre de 2012 y que supuso la suspensión cautelar del gravamen.

El Gobierno alegó entonces que las comunidades autónomas no pueden incidir en la fijación de precios de productos sanitarios, tal y como establece la Constitución en su artículo 149, aunque este recurso llegó después de que la Comunidad de Madrid anunciara su intención de fijar una tasa similar y cuando llevaba casi siete meses aplicándose en Cataluña, con una recaudación de 45,7 millones de euros.

El TC fija así que, en materia de sanidad, «el régimen de sostenimiento económico forma parte de la competencia básica del Estado» y, de hecho, es el Estado el que debe garantizar en todo el territorio español el nivel mínimo de los servicios públicos, han precisado a Europa Press fuentes jurídicas.

El Alto Tribunal fija así que el Sistema Nacional de Salud es «único» y su financiación se hace con cargo al Fondo de Garantía de Servicios Públicos, un fondo solidario que busca asegurar que todos las comunidades autónomas reciben los mismos recursos, por lo que el euro por receta altera el modelo y penaliza a los catalanes, dado que el pago es una condición para dispensar fármacos.

El Parlament solicitó en febrero de 2013 volver a cobrar la tasa de forma inmediata, alegando que su suspensión –decretada junto a la de las tasas judiciales, que el TC sí ha considerado finalmente legales– comprometía los compromisos financieros de Cataluña y España y ese no era «el mejor mensaje que lanzar a las mercados y las instituciones europeas».

Asimismo, defendió que el bautizado por el Govern como ‘tique moderador’ permitía racionalizar la petición de medicamentos de la población y que el euro no gravaba los productos farmacéuticos ni alteraba su precio, por lo que suprimirlo iba a producir «perjuicios irreparables de imposible o difícil reparación».

En mayo del mismo año, no obstante, el TC decidió mantener la suspensión, al apreciar que la tasa perjudicaba la igualdad de los españoles porque gravaba «dos veces» la adquisición de medicamentos en Cataluña.

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