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El expresidente de la Diputación y del PP de Castellón, Carlos Fabra, se sienta a partir de este miércoles en el banquillo de los acusados para responder a las acusaciones de tráfico de influencias, cohecho y cuatro delitos contra la Hacienda Pública en el ‘caso Naranjax’, tras una instrucción que ha durado casi 10 años, llena de recursos y de cambios en el juzgado de Nules encargado de la causa, por la que han pasado hasta nueve jueces.
Fabra se enfrenta a una petición de hasta 13 años de prisión por parte de Fiscalía, que también le reclama una multa de 1,98 millones de euros y una indemnización de 693.000 euros. Además de Fiscalía, figura como acusación la Unión de Consumidores y también es parte en el proceso la Abogacía del Estado. Junto a Carlos Fabra se sientan en el banquillo su exmujer, Amparo Fernández, así como el empresario Vicente Vilar y su exesposa, Montserrat Vives.
El ex dirigente ‘popular’ llega al juicio oral con el único cargo de secretario general de la Cámara de Comercio de Castellón, puesto que en junio de 2010 abandonó la presidencia de la Diputación Provincial tras 16 años al frente de la institución, mientras que en julio de 2012 dejó de dirigir el PP provincial. Este mismo año, dimitió como presidente de la promotora del aeropuerto de Castellón (Aerocas) tras el auto de apertura de juicio oral.
El origen de este proceso se sitúa en diciembre de 2003, cuando el empresario Vicente Vilar, propietario de la firma Naranjax y hasta entonces amigo de Fabra, presentó dos querellas en los juzgados de Nules en las que acusaba al expresidente de la Diputación de cobrarle dinero a cambio de favorecer a su empresa en la comercialización de productos fitosanitarios. A esta denuncia, en 2005, se sumó otra de la Agencia Tributaria por presunto fraude fiscal, que el juzgado admitió a trámite y anexionó al proceso ya abierto.
Durante todo este tiempo, la Audiencia Provincial de Castellón ha dictado algunas resoluciones que posteriormente han sido revocadas por el Tribunal Supremo. La primera de mayor calado fue en diciembre de 2010, cuando la sección segunda sobreseyó la causa por supuestos delitos fiscales cometidos entre los años 2000 a 2003 –cuatro de los cinco por los que estaba siendo investigado– al considerar que no se había producido un acto de interposición judicial que interrumpiera el plazo de prescripción de estas conductas.
El Tribunal Supremo (TS) revocó esta decisión al considerar que no podían declararse prescritos los delitos fiscales que se le imputaban inicialmente al expresidente del PP de Castellón, acogiendo así los recursos que habían presentado Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Unión de Consumidores.
La segunda de mayor relevancia fue cuando la sección primera declaró en mayo de 2012 la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral, tras haber resuelto previamente la sección segunda que los hechos imputados al expresidente de la Diputación no eran constitutivos de cohecho. Este hecho suponía que el caso pasaba a ser enjuiciado por un juzgado de lo Penal en lugar de la Audiencia, con una importante reducción en los años de condena aparejados a los delitos atribuidos.
AMPARO ANTE EL CGPJ
Esta decisión de la Audiencia provocó que el juez Jacobo Pin, que ha concluido la instrucción, solicitase amparo ante el Consejo General del Poder Judicial, al creer que la sección primera había «perturbado» su independencia al «tratar de imponer indirectamente el sobreseimiento del delito de cohecho» imputado a Carlos Fabra.
El órgano de gobierno de los jueces archivó la petición después de que el TS diera la razón al juez, ya que acordó remitirle las actuaciones en relación con este caso para que «con absoluta libertad de criterio» dictase un nuevo auto de apertura de juicio oral, en el que se incluyó de nuevo la atribución de delito de cohecho.
Durante este proceso judicial, el presidente de la Audiencia Provincial de Castellón, Carlos Domínguez, decidió abstenerse de juzgar al exdirigente del PP, tras alegar que tenía un «trato cordial y afable» con el expresidente ‘popular’.
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