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La nueva ley de tasas judiciales ha comenzado a aplicarse este lunes, tras la publicación este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la orden ministerial que regula el procedimiento de liquidación y cobro.
La orden recoge los dos modelos para la autoliquidación y la solicitud de devolución por solución extrajudicial de tasas judiciales. No obstante, también contempla varios supuestos relativos a la devolución de pagos y a la presentación de modelos que entrarán en vigor más tarde, a partir del 1 de abril de 2013.
La nueva ley contempla incrementos de entre 50 y 750 euros en las tasas y los ciudadanos deberán pagar por primera vez en el orden Social y afrontar un coste de hasta 1.200 euros si quieren recurrir ante el Tribunal Supremo en la vía Civil y Contencioso-Administrativa.
La norma, tramitada con el carácter de urgencia ante las Cortes Generales, salió adelante la jornada de la huelga general con los votos en solitario del PP en el Senado. El PSOE, que ya ha anunciado un recurso ante el Tribunal Constitucional, también ha registrado diversas proposiciones no de ley para excluir a diversos colectivos del pago de tasas además de asegurar que en la calle estarán «con los ciudadanos en cualquier iniciativa» que emprendan.
«El derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita», señala el préambulo de la norma, ante el amplio rechazo que ha recogido por parte de los grupos de la oposición y del conjunto de operadores jurídicos, que consideran que la subida generalizada de las tasas dificulta el acceso a los tribunales y tendrá un efecto disuasorio.
Así, las subidas más destacadas que introduce la nueva ley se producen en los casos de apelación del ámbito Civil y Contencioso-Administrativo, que se incrementan en 500 euros, y en la casación de esos mismos órdenes, que pasan de 600 a 1.200 euros. En fase de apelación se deberá pagar 800 euros en ambos órdenes.
El orden Social contempla un coste de 500 euros en suplicación y de 750 en casación ante el Supremo. El Congreso modificó levemente el proyecto original al eximir a los trabajadores del pago del 60 por ciento de la tasa prevista en los recursos de suplicación y casación en lo Social. Además, se liberó del pago de la tasa a los procedimientos verbales o monitorios cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 2.000 euros.
Un procedimiento abreviado costará 200 euros y uno ordinario llegará a 350 euros en lo Contencioso. En el orden jurisdiccional Civil, la tasa es de 150 euros para un procedimiento verbal y cambiario, 300 euros para un proceso ordinario, 100 euros en un monitorio europeo y una demanda incidental en el proceso concursal, y 200 euros en un concurso necesario.
EXENCIONES
Las tasas alcanzan ahora no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas. Están exentos del pago quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar y sean beneficiarios de la Justicia Gratuita, al igual que el Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas.
El nuevo marco de la tasa parte, por un lado, de que su gestión económica corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Por otro, tiene en cuenta la puesta en marcha de la Oficina Judicial y las competencias del secretario judicial, que «comprobará en cada caso si efectivamente se ha producido el pago de la tasa, previéndose para el caso de que no se haya efectuado que no dé curso a la actuación procesal que se solicite», según la ley, recogida por Europa Press.
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