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El Tribunal Supremo ha rebajado de 10 a 6 años y medio de prisión la condena que impuso la Audiencia Nacional al exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi y al exsecretario de LAB Rafael Díez Usabiaga por tratar de reconstruir la formación ilegalizada «siguiendo instrucciones de ETA» a través del proyecto Bateragune. Considera que eran la «cara visible» de la estrategia de la banda aunque sin «poder de dirección».
La Sala de lo Penal considera a ambos culpables de la modalidad básica de un delito de integración en organización terrorista y entiende que no se les puede condenar en grado de dirigentes, en contra del criterio de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional. No obstante, mantiene la pena de inhabilitación por tiempo de diez años.
La ponencia de la sentencia ha recaído en el magistrado Juan Saavedra, después de que el juez inicialmente nombrado para ello, Miguel Colmenero, no lograra recabar los apoyos suficientes para sacar adelante su postura, relativa a la devolución de la causa a la Audiencia Nacional porque el tribunal que juzgó el caso no fue imparcial.
Otro magistrado, Alberto Jorge Barreiro, defiende en un segundo voto particular discrepante la absolución de los condenados por haber sido vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia.
La Sala también ha reducido de 8 a 6 años de cárcel la condena al resto de los acusados en la causa de ‘Bateragune’ Miren Zabaleta, la extesorera del PCTV Sonia Jacinto y el exresponsable de Haika en Alava Arkaitz Rodríguez.
La sentencia considera acreditado que ETA elaboró entre 2007 y 2008 diversos documentos que determinaban su decisión de hacer primar «externamente y a efectos puramente estratégicos la línea política sobre la lucha armada» y utilizaba a la izquierda abertzale como brazo político.
Los acusados habrían desplegado sus actividades políticas siguiendo en verdad los postulados terroristas, dentro de la mecánica de «desdoblamiento» marcada por ETA.
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