Abr 242012
 

Las comunidades autónomas deberán adaptarse al copago farmacéutico según renta antes del 30 de junio, tal y como publica este martes el Gobierno en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Real Decreto ley de reformas para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) fue aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes.

En cuanto a los usuarios de prótesis, productos dietéticos y transporte sanitario no urgente la obligatoriedad de cofinanciación será por renta teniendo en cuenta los baremos establecidos. Según el BOE, «el porcentaje de aportación del usuario se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique ningún límite de cuantía a esta aportación».

Las medidas adoptadas en cuanto a estos servicios entrarán en vigor cuando se agote el plazo de 6 meses dispuesto por el ejecutivo a partir de la aprobación del Decreto ley publicado este martes. Por ello, se establecerá un Consejo Interterritorial al acabar el plazo fijado.

No obstante, sí entran dentro de la cartera de servicios básica, «las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública».

Tras tres días de retraso en la publicación de las medidas adoptadas por «motivos técnicos», tal y como confirmaron fuentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a Europa Press este lunes, se da por oficializada la reforma sanitaria propuesta por el ejecutivo. Así, y según se describe en el decreto, «las administraciones públicas deberán adoptar, con anterioridad al 30 de junio de 2012, todas las medidas que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 13 del artículo 4».

Según la nueva norma, «la aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente». De esta manera, los activos con una renta igual o superior a 100.000 euros deberán hacerse cargo de un 60 por ciento del precio de los medicamentos, reduciéndose al 50 por ciento si la renta se comprende entre los 18.000 y los 100.000 euros, y al 40 por ciento para las personas cuya renta sea inferior a los 18.000 euros.

En cuanto a los pensionistas, éstos también deberán cofinanciar el coste de los medicamentos con una aportación del 10 por ciento del precio del fármaco. Sin embargo, si la pensión del asegurado alcanza los 100.000 euros éste deberá abonar el 60 por ciento del coste, asemejándose así a los activos con el mismo sueldo.

Por otro lado, y para garantía financiera del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno dispone la creación de un Fondo de Garantía Asistencial, con carácter extrapresupuestario. Así se cubrirán «los desplazamientos entre comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de personas que gozan de la condición de asegurado», tal y como describe el BOE.

Además, el fondo creado permitirá compensar las actuaciones de los servicios de salud de las comunidades autónomas realicen en el marco de la cartera común básica.

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