Ene 272012
 

El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha terminado la instrucción de la causa abierta Baltasar Garzón por el dinero que obtuvo de diversas empresas que patrocinaron unos cursos que él dirigió en la Universidad de Nueva York, durante 2005 y 2006. Concluye que existen indicios de comisión por el juez de un delito de cohecho impropio, que conlleva una pena de multa de 3 a 6 meses.

En el auto, de 46 páginas, Marchena emplea términos muy duros para calificar la conducta del juez suspendido de la Audiencia Nacional, al que acusa de mezclar su condición de autoridad jurisdiccional -pese a encontrarse disfrutando de una licencia de estudios-, con la de «exitoso gestor de fondos» .

El instructor afirma tener indicios de que las cantidades cobradas por Garzón estaban relacionadas con los ingresos efectuados por el Banco Santander, Endesa, Cepsa, Telefónica y BBVA.

Esta resolución constituye el paso a la fase intermedia de este procedimiento -auto de transformación- , y en ella se da traslado a las diferentes partes para que formulen acusación o bien petición de sobreseimiento en el plazo de 10 días. Una vez recibidos estos informes, Marchena podría dictar la apertura de juicio oral y sentar en el banquillo por tercera vez al titular del Juzgado Central de Instrucción número 1.

La Fiscalía no ha venido acusando en este procedimiento, por lo que es probable que insista en su archivo, mientras que la acusación popular, ejercida por los abogados José Luis Mazón yAntonio Panea, solicitarán su procesamiento.

El juez aprecia indicios de comisión de un delito de cohecho impropio del articulo 426 del Código Penal por tres motivos: que Garzón era autoridad o funcionario público en el momento de los hechos, que las dádivas o regalos fueron entregadas a su condición de juez y que ello implico obtención de una ventaja o aprovechamiento personal o de un tercero.

NO HAY «PARENTESIS ARTIFICIALES» PARA UN JUEZ

Frente a  los argumentos de la Fiscalía y de la Defensa, que en varios escritos han enfatizado el hecho de que Garzón no ejerciera como juez en el momento de los hechos, Marchena afirma que «el período de tiempo de inactividad jurisdiccional no autoriza a aceptar dádivas» en consideración al cargo, puesto que en la vida de un juez o magistrado «no existen paréntesis artificiales de impunidad».

A juicio de Marchena, quienes respondieron a la solicitud del juez ahora suspendido de la Audiencia Nacional «sabían perfectamente quién era el requirente y cuál era su destino professional. Y si hubiera alguna duda, ya se encargaba el imputado de recordárselo», añade.

Esta «confusión entre el plazo institucional de juez y el que define a un activo organizador de seminarios académicos es evidente», según el instructor del Supremo, y como prueba de ello cita la carta remitida por Garzón al presidente del Santander el 10 de junio de 2005 que se encabezaba con un «querido Emilio»y firmaba como «Baltasar Garzón Real. Magistrado-juez.Titular cátedra Rey Juan Carlos I».

«El valor indiciario de esos documentos es más que relevante», a juicio de Marrchena, «pues acredita que las cantidades solicitadas -y obtenidas-tuvieron siempre relación directa con la condición de juez» de Garzón.

CASO BBVA Y ASCENSIÓN DE GONZÁLEZ

La obtención de fondos aportados por el BBVA se ajusta a un esquema similar, según continúa el auto, si bien en este caso el instructor del alto tribunal relaciona la petición de fondos con la investigación de la causa que llevaba Garzón en la Audiencia Nacional contra esta entidad y que «trajo como consecuencia la remodelación del organigrama» del banco, con la asunción de la presidencia de Francisco González tras la dimisión de Emilio Ybarra.

En este caso, según Marchena, Garzón «contactó con el responsable de patrocinios del BBVA apenas unos meses después de haber incoado procedimiento abreviado contra buena parte de sus anteriores directivos». Lo hizo además, reza el auto, cuando este procedimieto se hallaba aún en el Juzgado Central de Instrucción número 5, al que habría de reincorporarse tras su licencia de estudios, obteniendo un total de 200.000 dólares.

Igual conclusión saca el instructor de la causa del análisis de la documentación de los patrocinios solicitados a Endesa, Cepsa y Telefónica, puesto que en estos tres casos fue Garzón mismo quien se dirigió a los responsables o bien lo hizo la directora del Centro de Derecho y Seguridad de la Universidad, Karen Greenberg, aunque invocando su condición de autoridad jurisdiccional.

«REPARTO CLANDESTINO» DEL DINERO

Por otra parte, Marchena subraya que «no puede ser aceptada» la afirmación de que el sueldo y las retribuciones en especie abonadas por la Universidad de Nueva York a Garzón nada tuvieron que ver con los ingresos efectuados por las empresas.

Muy al contrario, el magistrado del Tribunal Supremo explica que las certificaciones emitidas por la Universidad de Nueva York han distinguido dos centros pagadores -el Centro Rey Juan Carlos y el Centro de Derecho y Seguridad-, y que esta disparidad «eviencia la falta de veracidad» con la que el centro académico y el propio Garzón han intentado explicar y justificar «el dinero verdaderamente cobrado por éste».

Alude igualmente el instructor a la falta de coincidencia entre las cantidades que constan como efectivamente cobradas por Garzón en una cuenta corriente a su nombre en Citibank y las que la Universidad certifica como abonadas.

Ello sólo puede justificarse, a su jucicio, admitiendo la existencia de «cuentas en el extranjero que no han sido identificadas o el abono de cantidades en metálico o a través de personas o sociedades instrumentales. En este punto, el instructor cita una sociedad llamada Mades Comunication S.L., de la que es apoderada la esposa de Garzón y está administrada por su hija.

«Todo ello contribuyó, sin duda, a la creación de un interesado escenario de descontrol en el reparto de abultadas partidas destinadas a recompensar al personal académico, de dirección y administrativo de los diferentes cursos dirigidos por el querellado». Añade que existió un «reparto clandestino» de dinero procedente de unas subvenciones «cuya pormenorizada justificación nunca llegó a ser exigida por las empresas que financiaron los cursos».

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