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El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, dependiente del Tribunal Supremo, ha desestimado por unanimidad la pretensión de la Junta de Andalucía sobre el conflicto de competencias planteado a cuenta de las actas del Consejo de Gobierno andaluz que solicitó la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, dentro de la investigación por la supuesta trama de prejubilaciones fraudulentas descubierta en ERE.
La sentencia, dictada este martes, da así luz verde para que Alaya acceda a las actas al considerar que «son públicas y no tienen carácter reservado» en cuanto al contenido que le es propio y que se contempla en la propia ley de Gobierno de la comunidad autónoma de Andalucía.
La resolución subraya que las actas «tienen por objeto informar y dar a conocer lo sucedido de manera oficial y fehaciente, configurándose así como documentos públicos» y reitera que, por lo tanto, «no es conforme a su naturaleza mantener o defender el carácter reservado de las actas así configuradas».
Además, el tribunal –conformado por el presidente del Supremo, Carlos Dívar, y José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Octavio Juan Herrero, Fernando Ledesma, Antonio Sánchez del Corral y José Luis Manzanares– dice que es el legislador el que en cada caso, determina el contenido del acta y, con ello, los aspectos de los que se deja constancia para su conocimiento.
NO DE FORMA GENÉRICA
La juez había pedido a la Junta las actas de los Consejos de Gobierno desde 2001 pero el Ejecutivo andaluz se había negado a entregarlas al considerar que se trataba de documentos secretos e interpuso un conflicto ante el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción del Supremo al entender que Alaya no era competente para solicitar los documentos y debía inhibirse.
Sin embargo, ahora el tribunal resuelve que «no es procedente la genérica negativa a la remisión de las actas solicitadas por la sola afirmación, sin la necesaria concreción, de que pueden contener documentos reservados o aspectos secretos de las deliberaciones, opiniones o votos».
No obstante, considera que el Consejo de Gobierno podría, tras identificar las actas correspondientes, dirigir al Juzgado una exposición razonada denegatoria, «pero bien entendido que ello solo puede afectar a ese concreto y efectivo contenido reservado del acta no al resto de la misma que no pierde su carácter público».
Además, señala que la Junta no puede aludir a su competencia para hacer públicas las actas, como pretendía en el requerimiento de inhibición formulado a Alaya y niega que pueda tener algo en común con la Ley de Secretos Oficiales, en la que se posibilita la declaración de materias reservadas por el contenido y alcance de los actos, documentos, informaciones o datos en cuanto «pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado».
Por último, dice que las alegaciones de la Junta andaluza sobre la razonabilidad y la proporcionalidad de la diligencia que se adoptó y que, según recuerda, fue confirmada judicialmente en un auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, «carecen de virtualidad» y debe solventarse, como también se hizo, por «los recursos judiciales en el ámbito que es propio, por tanto al margen del conflicto de jurisdicción».
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