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La Abogacía del Estado defiende ante el Tribunal Constitucional que mientras ETA no desaparezca definitivamente, la Izquierda Abertzale (…) no puede pretender colocarse en el plano de la normalidad política de los demás partidos si no se desvincula de la organización sin ofrecer ningún atisbo de duda, mediante un rechazo expreso de la violencia etarra y una petición de disolución de la banda terrorista.
Así lo subrayan los Servicios Jurídicos del Estado en el escrito que han presentado este lunes ante el Tribunal Constitucional exponiendo sus argumentos en contra de la demanda de amparo que fue presentada por la defensa de Sortu contra la decisión del Tribunal Supremo de prohibir la inscripción de esta formación en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
La Fiscalía presentará mañana su propio escrito de alegaciones, han informado fuentes de esta insitución, que irán en la misma dirección que los de los Servicios Jurídicos del Estado.
Según adelantó el propio fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, durante su intervención en el acto de Apertura del Año Judicial, Sortu «no debe legalizarse» mientras que en «el telón de fondo de su presencia política persista la terca y desafiante sombra de ETA».
Por lo que se refiere a los Servicios Jurídicos del Estado, la resolución impugnada no lesiona la libertad de asociación en la creación de un partido político -que es lo que denunciaron los promotores de la demanda- y se ajusta además la doctrina constitucional, por lo que no cabe estimar el recurso.
A lo largo de sus 25 páginas, el escrito de la Abogacía profundiza en diferentes argumentos para demostrar la «voluntad defraudatoria» de los responsables de este partido, que considera un instrumento de ETA-Batasuna para estar en las instituciones.
La Abogacía reconoce que los estatutos presentados por la formación ante el Registro de partidos, «son irreprochables desde el punto de vista constitucional», si bien considera que a la hora de examinar si un partido ha transgredido los límites constitucionales de la libertad asociativa, «el dato capital ha de estar en sus actuaciones (…) más que en su programa y sus estatutos».
Según esta parte, «los primorosos estatutos no pasan de ser una ficción forjada exclusivamente para lograr fraudulentamente la inscripción en el Registro de Partidos Políticos», mientras que Sortu representa el último intento «más refinado jurídicamente y mejor preparado mediática y políticamente- de continuar la obra de los partidos disueltos en concierto con ETA».
ULTIMA SENTENCIA CONTRA OTEGI
El escrito también hace referencia a la sentencia que la semana pasada condenó al que fuera líder de Batasuna Arnaldo Otegi y al ex dirigente de LAB Rafael Díaz Usabiaga por pertenencia a ETA en grado de dirigentes, para concluir que la propia Audiencia Nacional valoró para estas condenas los mismos documentos tuvo sobre la mesa el Tribunal Supremo para prohibir la inscripción de Sortu en el registro.
Subraya además el escrito que este caso «nada tiene que ver con ningún control preventivo», sino que se trata de vigilar si «Sortu pretende continuar o suceder la actividad de un partido político declarado ilegal y disuelto, llámese Herri Batasuna, Batasuna o como se quiera».
«Más que control preventivo hay protección de la eficacia de la cosa juzgada material de una previa sentencia de declaración de ilegalidad y disolución de partidos que eran instrumentos de una banda armada terrorista -insiste el abogado del Estado-, que fue dictada nada menos que el 27 de marzo de 2003 y cuyos pronunciamientos no es la primera vez que se tratan de sortear fraudulentamente».
El escrito se detiene a distinguir entre «izquierda abertzale» con minúsculas (ideología de opinión política amparada en la Constitución) e «Izquierda Abertzale» con mayúsculas, a la que considera una «asociación de facto» asumida por la propia ETA y que aparece así reseñada en numerosos documentos aprehendidos a la organización.
ULTIMO COMUNICADO DE ETA
El escrito analiza el último comunicado de la banda terrorista, de 13 de julio pasado, para concluir que resulta evidente la máxima importancia que para el entramado ETA-Batasuna revestía la concurrencia a las elecciones locales y forales del pasado mes de mayo.
En su estrategia para la legalización encaja perfectamente que la banda acepte la condena pública de sus «acciones» como hace Sortu en sus estatutos, aunque en realidad sea algo «aparente y retórico», concluyen los Servicios Jurídicos del Estado.
Según el análisis de la Abogacía del Estado, en el último comunicado de la banda terrorista no aparece la desvinculación entre ETA y la Izquierda Abertzale. Considera que puede ser que, «en sus primeros momentos los más acusados extremistas del terrorismo etarra no compartieran del todo la apuesta» que culminó en Sortu, si bien las posiciones expresadas por la banda «no pueden describirse como decontraposiciónn o separación, sino como interpretación a cuatro manos de la misma pieza».
La Abogacía reseña que los promotores de Sortu han optado por el silencio ante lo señalado en dicho comunicado aunque considera que en este contexto «ha de regir la regla ‘qui siluit cum loqui et debuit et portuit consentire videtur’, es decir, que «el que clalla cuando debe y puede hablar consiente».
EL ‘QUID’ DE LA CUESTIÓN
El pasado 24 de marzo, el Tribunal Supremo prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Interior con el voto de nueve magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, por considerarlo sucesor de la ilegalizada Batasuna. Otros siete magistrados suscribieron un voto particular contrario al veto.
«Lo que se trata de saber es si esa asociación política o partido político de facto, que unas veces se autodesigna como Izquierda Abertzale, otras como Izquierda Abertzale Ilegalizada y, con mayor franqueza, otras más como Btasuna, ha impulsado la promoción de Sortu pra servir una estrategia asumida por ETA (…) o por el contrario lo ha hecho para dejar de ser un instrumento supeditado a la banda en un intento inequícovo de desvinculación del terrorismo».
En este punto, el escrito recuerda que en el propio Supremo se enfrentaron dos relatos. Uno sería el de los nueve magistrados que consideran que la urgencia en sacar de la situación de ilegalidad a los partidos disueltos llevó a la estrategia de crear unos partidos adaptados a la Ley de Partidos, pero cuya posición respecto de la violencia es «puramente aparente y retórica».
El segundo relato, el del voto discrepante, consentiría en reconocer que convencidos de que la actuación de ETA puede terminar siendo perjudicial para sus intereses, la izquierda abertzale habría abierto una crisis en la que se han enfrentado ‘halcones’ y ‘palomas’ imponiéndose estos últimos que, «alterando la conducta tradicional de sumisión a ETA, se han disesvinculado de la organización terrorista y han optado por las vías pacíficas y los métodos exclusivamente políticos». La Abogacía cree que debe prevalecer la primera de estas visiones.
El recurso de Sortu ante el tribunal de garantías fue presentado el pasado 18 de mayo por el abogado de la formación, Iñigo Iruín, quien en dicha ocasión se mostró confiado en que la demanda pueda prosperar al asentarse en el «bagaje jurídico sólido» que se contiene tanto en el voto particular que suscribieron siete magistrados contra la decisión de la mayoría de vetar a Sortu como en argumentos de la sentencia del propio TC respecto de la coalición Bildu.
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