Sep 082011
 

El consejo de administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) recuerda a las comercializadoras de electricidad su deber de mantener el suministro de luz cuando el consumidor se encuentre en pleno proceso de cambio de contrato y transitoriamente carezca de uno.

En concreto, el consejo de administración del regulador ha indicado, en respuesta a varias consultas, cómo deben actuar todos los sujetos implicados en el proceso impuesto a los comercializadores de último recurso de atender el suministro de energía eléctrica a los consumidores que transitoriamente carecen de contrato.

En un comunicado, el organismo presidido por Alberto Lafuente precisa que los casos de impago o cese de actividad quedan al margen de esta valoración.

La legislación actual, señala, ofrece una garantía de continuidad del suministro en los supuestos de falta de contrato en vigor con un comercializador. Esta garantía afecta tanto a consumidores con derecho a acogerse a la Tarifa de Último Recurso (TUR) como a consumidores sin derecho a acogerse a la TUR.

La interpretación de la norma, indica, lleva a concluir que un consumidor con derecho a acogerse a la TUR tiene garantizado el suministro en todo supuesto, salvo caso de impago, en que carezca de contrato en vigor con otro comercializador, sin necesidad de dirigir al comercializador de último recurso (CUR) una solicitud expresa.

En los casos en los que expira la vigencia de un contrato y el consumidor carece de contrato con el nuevo comercializador, se deben observar estas garantías. No obstante, la CNE indica que existen varias circunstancias que pueden dar lugar a interpretaciones distintas por parte de los sujetos afectados.

Por tanto, como se trata de un servicio esencial, hasta que se desarrollen los procedimientos de cambio de suministrador correspondientes, la actuación más prudente para el consumidor es que formalice cuanto antes un contrato con el comercializador de último recurso y se lo haga saber al distribuidor, señala.

«En el caso de falta de contrato, en aras de garantizar la seguridad del suministro, se considera que es conveniente que el distribuidor tenga una actitud proactiva en este proceso, realizando la transferencia de este consumidor al CUR que corresponda», añade.

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  One Response to “La CNE recuerda el deber de no cortar la luz durante un cambio de contrato”

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