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La sentencia del Tribunal Constitucional que ha permitido a Bildu concurrir a las elecciones defiende que no existen pruebas de que ETA «haya instrumentalizado a la coalición» a pesar de que reconoce que la banda terrorista tenía como estrategia alcanzar acuerdos electorales con Eusko Alkartasuna y Alternativa para estar presente en los comicios.
La resolución, hecha pública este lunes y que ha salido adelante con el voto de seis magistrados, analiza los documentos incautados a miembros de la banda y concluye que «lo único que acreditan es la referida estrategia de la organización terrorista pero no la instrumentalización de la coalición al servicio de esa estrategia».
La sentencia insiste en que «la idea de que esa pretensión» de ETA «no se ha materializado» y defiende que «no existen elementos que acrediten la existencia de vínculos personales, de orden financiero o de apoyo material» entre ETA y Batasuna y Bildu.
De hecho, el Pleno del alto tribunal destaca que las «escasas» pruebas existentes no justifican «el sacrificio de los derechos fundamentales de partición política» y destaca que la falta de indicios es tan absoluta que provoca que ni siquiera sea necesario exigir a la coalición una condena inequívoca del terrorismo.
«La simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del ejercicio de su derecho fundamental de participación política», advierte la sentencia que reconoce, a renglón seguido que «puede que en el futuro esta sospecha quede confirmada».
Además, el Constitucional considera «desproporcionado» vetar ahora a Bildu «a la vista de la panoplia de instrumentos de control a posteriori» previstos en la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que permite impugnar candidatos durante la campaña e incluso una vez han sido elegidos.
Defiende que el acuerdo que dio como resultado la creación se realizó «entre la izquierda abertzale, EA y Alternatiba» y no entre Batasuna y los dos partidos legales, y pone de manifiesto que los dos partidos legales «han condenado y condenan la violencia de ETA» por lo que «no hay ninguna razón para suponer» que hayan acogido en sus listas a independientes que no lo hagan.
La resolución hace referencia al documento base sobre el acuerdo electoral, denominado ‘Herri Akordioa’ y destaca que «los dos partidos políticos que forman la coalición han negado en todo momento tener conocimiento de su existencia». «Lo relevante es que ni aparece suscrito por ninguna fuerzas política ni en él se mencionan en momento alguno ni a los dos partidos políticos integrantes de la coalición ni a la ilegalizada Batasuna», dice.
Los magistrados que suscriben la sentencia recuerdan que la izquierda abertzale es una expresión ideológica «que no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento» y por ello debe ser protegida por el poder público.
EL ACTA DE ETA TRATABA SOBRE LAS ELECCIONES DE 2009
El Pleno del alto tribunal analiza, además, la nueva prueba aportada por la Guardia Civil sólo unas horas antes de que se produjera el fallo. Los magistrados descartan la relevancia del acta de la organización terrorista ETA aportada al considerar que se refiere a un acuerdo de colaboración entre la izquierda abertzale y EA de cara a las elecciones autonómicas y europeas de 2009 «que no llegó a consumarse».
La resolución concreta que su misión es estudiar el momento actual y no «lo que pudiera haber acontecido en procesos electorales anteriores y que en ningún caso se llegó a consumar.
Descarta también por «débiles» e «irrelevantes» otros indicios presentados como las cartas intervenidas «al dirigente de la izquierda abertzale» Rafael Díaz Usabiaga o la declaración del miembro de ETA Ekin Egoitz Garmendia.
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