Mar 162011
 

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y anular el artículo 51 del Estatuto de Autonomía andaluz que daba a la región la competencia exclusiva sobre el río Guadalquivir.

Según una nota, se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra los artículos 43, 50.1 a), 50.2 y 51 de la Ley Orgánica andaluza.

Concretamente, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 51, tal y como pedía Extremadura, al considerar que el mismo otorga competencias exclusivas a Andalucía mientras que la cuenca del Guadalquivir es compartida por otras comunidades como Murcia, Castilla-La Mancha y Extremadura.

Según argumentaba el Gobierno extremeño en su recurso, ese artículo vulneraría el 149.1.22 de la Constitución, que atribuye al Estado las aguas que discurran por más de una región, y violaría también una directiva europea.

Por el contrario, el Alto Tribunal desestima el recurso en lo que se refiere a los artículos 43, 50.1 a) y 50.2. El primero de ellos se refiere al alcance territorial y efectos de las competencias; mientras que Extremadura había pedido la revisión del 50.1 a) al omitir finalmente la ley andaluza la palabra ‘únicamente’ de la frase en la que recoge las competencias sobre aguas que «transcurran únicamente por su territorio».

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