El régimen de visitas en Aragón está integrado por el derecho del padre a relacionarse con su hijo y ponerse en comunicación con este.
07/6/2017 - 11:50
Las comunicaciones telefónicas del padre con el menor forman parte del derecho de visitas regulado en los Pactos de Relaciones Familiares en el territorio regulado por el derecho foral aragonés. Ver más información en el siguiente artículo de A&A Abogados
Se trata de un derecho- deber que tiene por finalidad satisfacer las finalidades educativas y emocionales del niño, no de los progenitores.
No solo es una facultad del padre, sino esencialmente un derecho del hijo necesario para su propio desarrollo psicosocial de forma integral.
En algunos países, se configura como un derecho al trato personal con el niño.
El termino régimen de visitas integra el contenido de las comunicaciones con el menor, debiéndose entender estas como relaciones personales absolutamente necesarias para la potenciación del vínculo familiar.
Dentro de este derecho de comunicaciones, se pueden integrar diversos métodos relacionales, como pueden ser las comunicaciones telefónicas o las existentes en la actualidad a través del ordenador, ya sean con imágenes y audio o simplemente escritas.
En la actualidad, en muchos convenios reguladores se recogen estas comunicaciones telefónicas con el progenitor no custodio como algo aparentemente normal y ordinario, fijándose determinados días y horas para el establecimiento de las mismas, siempre que las mismas no interfieran en los hábitos de estudio del niño, y en los periodos de recreo, o simplemente, de relación con el progenitor con quien vive.
Sin embargo, en la práctica, estas comunicaciones no siempre son bien entendidas por los cónyuges, no siendo infrecuentes las situaciones en que uno de ellos las bloquea e impide sistemáticamente.
Esta interferencia puede consistir, bien en no contestar al teléfono ya que se reconoce el número de llamada, bien dando excusas de lo más variopinto, como pueden ser que el niño este en casa del vecino, que está enfermo o dormido o cualquier otra.
El progenitor no custodio siempre que lo haya pactado tiene un claro derecho de relación y comunicación con sus hijos, bien por vía telefónica o por vía informática o físicamente en persona.
¿Qué sucede cuando se impiden las conversaciones telefónicas?
La comunicación telefónica es algo bidireccional, es decir, del padre con el hijo y el hijo con el padre y bloquear la misma es vulnerar el ejercicio de la patria potestad.
Cuando no se logran acuerdos con el otro cónyuge sobre esta forma de relación telefónica o telemática, siempre se puede acudir a la vía judicial para conseguir el ejercicio del derecho.
Sin embargo, en la mayoría de los casos, el problema será como demostrar el que se nos impide el acceso a los niños, ya que si el receptor de la llamada telefónica no descuelga el teléfono, siempre podrá afirmar que tal llamada no existió en su momento.
En estos casos, será difícil demostrar algo que no existe, salvo que se acuda a pruebas complejas, como pueden ser las del volcado del número de llamadas desde un móvil, procedimiento que es complejo y que quizá no resulte excesivamente económico para poder acreditar que una llamada se hizo y no se quiso recepcionar.
Lo más correcto en estos casos, será invitar a los adultos a tratar de encontrar soluciones, abrir vías de dialogo, lograr conseguir consensos y cuando estos no se alcancen, recurrir a la mediación de terceros para conseguir pactos en interés y beneficio del menor que es el último destinatario de la comunicación telefónica y en cuyo beneficio se debe operar.
Sólo, en última instancia se deberá acudir a los Tribunales para solucionar la controversia entre los cónyuges en el caso de que exista ésta y que afecte intrínsecamente al derecho de las comunicaciones con el pequeño.
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