Un camarero reclama como enfermedad profesional la depresión sufrida a causa de los pedos y eructos del encargado
El trabajador justifica además su demanda en jornadas abusivas, insultos y trato discriminatorio
23/10/2016 - 12:01
El trabajador justifica además su demanda en jornadas abusivas, insultos y trato discriminatorio
VALLADOLID, 23 (EUROPA PRESS)
Un Juzgado de lo Social de Valladolid habrá de resolver si el estado de ansiedad y depresión sufrido por un trabajador del sector de la hostelería, que la víctima achaca, entre otras razones, a los pedos y eructos del encargado del establecimiento, debe encuadrarse en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, como así reclama el operario, o bien queda circunscrito únicamente a una enfermedad común, tal y como entiende la Seguridad Social.
Se trata del singular caso protagonizado por F.E.R.P, de origen colombiano pero nacionalizado español, quien tras lograr que se reconociera la improcedencia de su despido--ha sido indemnizado con cerca de 3.000 euros--se ha propuesto ahora que la depresión que le llevó a causar baja en un céntrico restaurante de Valladolid, fruto de la conducta escatológica de su encargado y del supuesto incumplimiento de las condiciones laborales pactadas, obtenga el reconocimiento de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
El juicio por demanda en reclamación de determinación de contingencias, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas, quedó visto para sentencia en un Juzgado de lo Social de Valladolid en el que como codemandados figuran la mercantil hostelera, la Mutua Maz y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyos representantes legales se mostraron en contra de que prospere la petición del trabajador por entender que su dolencia tiene su origen en los problemas que tiene con su pareja y los padres de ésta.
De hecho, así lo estableció el pasado día 14 de junio el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que rechazó la solicitud de F.E.R.P. cursada un mes antes y determinó como enfermedad común la Incapacidad Temporal (IT) padecida desde el 29 de febrero de ese año, frente a la enfermedad profesional o accidente laboral reclamado por el trabajador.
El INSS consideró responsable de la prestación económica de la IT a la Mutua Maz y al Sacyl como responsable de la asistencia sanitaria.
DESPEDIDO POR "BAJO RENDIMIENTO"
El ayudante de camarero prestó servicio para el restaurante entre el 19 de octubre de 2013 y el 26 de abril de 2016, fecha en la que fue despedido por "bajo rendimiento", a pesar de que se hallaba de baja desde febrero debido a las exigencias del trabajo--jornadas abusivas y trato discriminatorio--, y, según él, a los insultos sufridos por parte del encargado, al que acusa además de faltarle al respeto por eructarle en la cara y ventosearse en su presencia.
Aunque los codemandados sostienen que la depresión del demandante no es achacable a estos hechos sino a su problemática relación familiar, tanto con su mujer como con sus suegros, a los que llegó a echar de casa, el extrabajador del restaurante, tal como expuso su letrado en la vista oral, alega precisamente que el enrarecimiento de su vida personal es consecuencia del maltrato sufrido en el centro de trabajo.
Será ahora la jueza del caso la encargada de dirimir quién de las dos partes enfrentadas tiene la razón.