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La creación de dos colegios profesionales de la Pedagogía y de la Psicopedagogía, a dictamen del Consultivo

El Consejo de Gobierno de Canarias ha acordado este jueves tomar en consideración dos proyectos de ley de creación del Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Las Palmas, por un lado, y del Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Santa Cruz de Tenerife, por otro. Asimismo, se acordó solicitar, con carácter urgente, el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias sobre su contenido.

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16/2/2023 - 19:10


SANTA CRUZ DE TENERIFE, 16 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Gobierno de Canarias ha acordado este jueves tomar en consideración dos proyectos de ley de creación del Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Las Palmas, por un lado, y del Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Santa Cruz de Tenerife, por otro. Asimismo, se acordó solicitar, con carácter urgente, el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias sobre su contenido.

Las dos propuestas legislativas están amparadas en lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. También, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, y en su reglamento, aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, con las modificaciones introducidas por el Decreto 16/1992, de 7 de febrero.

Según esta normativa, desde la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se considera oportuna la creación de los dos colegios profesionales, para que integren a quienes -con la titulación suficiente- quieren ejercer profesionalmente la actividad de la pedagogía y psicopedagogía en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, y regule su ordenación, representación y defensa, desde la perspectiva del interés público.

La propuesta para poner en marcha estas dos corporaciones de Derecho Público data de 2014 y atañe a más de 10.500 profesionales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con ambos proyectos de ley se da cumplimiento a los principios de buena regulación, ya que son respetuosos con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad. A su vez la creación de los dos colegios profesionales de la Pedagogía y de la Psicopedagogía está justificada por una razón de interés general, toda vez que como corporaciones de Derecho Público de adscripción voluntaria no solo representarán y defenderán los derechos de las personas profesionales colegiadas, sino que tutelarán y protegerán los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias de los servicios ofrecidos por aquellas, ordenando el ejercicio de su actividad y su control deontológico.

Ambos proyectos de ley constan de una exposición de motivos, cuatro artículos, una disposición adicional, dos transitorias y una final. Los artículos tratan sobre la creación del Colegio, su naturaleza y régimen jurídico que le es de aplicación; su ámbito territorial: la provincia de Las Palmas o de Santa Cruz de Tenerife; las titulaciones académicas habilitante para la colegiación; y la colegiación, que será voluntaria.

La disposición adicional única prevé que el Colegio Profesional de la Pedagogía y de la Psicopedagogía de Las Palmas, por un lado, y el de Santa Cruz de Tenerife, por otro, deberán crear y mantener actualizado un registro en el que se incluirán los datos de las personas profesionales colegiadas, de conformidad con la normativa vigente.

La disposición transitoria primera regula la comisión gestora encargada de la aprobación de los estatutos provisionales que posibilite la formación de la Asamblea constituyente, y la disposición transitoria segunda regula dicha Asamblea constituyente.

La disposición final única versa sobre la entrada en vigor de la norma, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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