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Tribunales.- El TSJA descarta subir la pena al quinto de los condenados por el caso de los "falsos policías"

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a dos años y medio de prisión al quinto de los varones encausados después de que asaltasen la vivienda de una mujer diciéndole que eran agentes de la Policía y robasen dinero en efectivo y joyas, así como el teléfono móvil de la víctima.

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09/5/2024 - 11:13


SEVILLA, 9 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a dos años y medio de prisión al quinto de los varones encausados después de que asaltasen la vivienda de una mujer diciéndole que eran agentes de la Policía y robasen dinero en efectivo y joyas, así como el teléfono móvil de la víctima.

En una sentencia emitida el pasado 24 de abril y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda un recurso de apelación, contra una sentencia previa de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que condena a un varón a dos años y medio de cárcel por un delito de robo con violencia en casa habitada y un delito leve de lesiones, con la atenuante de reparación del daño; imponiéndole además una multa.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado, según rememora esta resolución difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, que sobre las 15,20 horas del 31 de marzo de 2021, el acusado, Juan Manuel T.R., sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, se personó en el domicilio de la calle Satsuma de una vecina de Sevilla y, "empleando una insignia propia de fuerza policial, reclamó desde la puerta que se le abriera aporreando la misma y exclamando" que acudía en nombre de la Policía, portando además un transmisor walkie-talkie.

Tras franquear la vecina la puerta de acceso a la vivienda, el acusado le reclamó dónde estaba el dinero, dirigiéndose con la misma al salón de la casa y manteniéndola en el sofá, según el relato de hechos probados, que detalla que "en el curso del incidente, el acusado la agarró del cuello y la lanzó contra el sofá cuando pretendió moverse, la cogió del cabello y se digirió con la misma a una de las habitaciones, donde nuevamente la cogió del cuello y le presionó la cara contra la pared".

LOS EFECTOS ROBADOS

La sentencia inicial condenatoria detalla que "el acusado sustrajo la cantidad de 1.320 euros en metálico, un teléfono móvil valorado pericialmente en 120 euros y joyas por valor de 5.214 euros"; recordando que por estos mismos hechos, la sección Cuarta de la Audiencia ya condenó a otros cuatro inculpados que actuaron con Juan Manuel T.R., que son Juan G.R., Jorge O.E., Víctor P.V. y Jesús C.T.

Más al detalle, la Sección Cuarta de la Audiencia les condenó a penas de entre dos años y dos años y medio de cárcel, pero después el TSJA elevó a dos años y nueve meses de prisión las penas impuestas a dos de estos cuatro primeros condenados, al suprimir la atenuante de drogadicción que les había sido aplicada inicialmente.

En ese sentido, el recurso de apelación que aborda el TSJA en esta nueva sentencia fue interpuesto por la acusación particular ejercida por la víctima, contra la absolución de Juan Manuel T.R. de un delito de usurpación de funciones que también se le achacaba, exponiendo que el mismo "se atribuyó la condición de policía con uso de signos externos y manifestaciones orales propias de un agente policial, consiguiendo así acceder al interior de la vivienda habitada".

EXTREMO YA RESUELTO RESPECTO A LOS DEMÁS CONDENADOS

Pero el TSJA recuerda que ya resolvió tal extremo con relación a los restantes cuatro condenados por estos hechos, exponiendo la jurisprudencia previa sobre esta materia del Tribunal Supremo.

En ese sentido, el TSJA explica que Juan Manuel T.R. "usó de la estratagema de identificarse como supuesto policía para conseguir que se le franquease la entrada de la casa y, tan pronto como lo logró, redujo violentamente a la mujer y dio comienzo a la tarea depredatoria que le había guiado hasta allí", con lo que "es evidente que la víctima se percató de inmediato de que los sujetos que la atacaban, entre ellos el acusado, no eran agentes de la autoridad, sino todo lo contrario".

"Ni la inicial advertencia afirmando ser policía para conseguir entrar ni la fugaz exhibición de unas placa falsa supone el ejercicio mínimamente persistente y eficazmente engañoso que resulta exigible para la incursión en el tipo penal" de la usurpación de funciones.

Por eso, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación de la acusación particular y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.
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