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Alcanzado un preacuerdo en el convenio de las industrias cárnicas que desconvoca la huelga del 4 y 5 de diciembre

Los sindicatos UGT-FICA, CCOO y FIGA y las patronales de la industria cárnica han alcanzado un principio de acuerdo sobre el nuevo convenio colectivo estatal del sector que desconvoca la huelga general en el sector prevista los días 4 y 5 de diciembre, que afectaba a más de 100.000 trabajadores, unos 300 en Cantabria.

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26/11/2024 - 12:26


SANTANDER, 26 (EUROPA PRESS)

Los sindicatos UGT-FICA, CCOO y FIGA y las patronales de la industria cárnica han alcanzado un principio de acuerdo sobre el nuevo convenio colectivo estatal del sector que desconvoca la huelga general en el sector prevista los días 4 y 5 de diciembre, que afectaba a más de 100.000 trabajadores, unos 300 en Cantabria.

Según ha informado la Federación de Industria, Construcción y Agro (FICA) de UGT, el principio de acuerdo deberá ser ratificado por los organismos internos de las distintas organizaciones negociadoras.

El documento consensuado por sindicatos y asociaciones empresariales, tras más de 17 horas de una reunión de negociación en el organismo mediador de conflictos laborales estatal SIMA, tendría vigencia 2024 y 2025 y unos incrementos salariales de un 3% en cada uno de ellos, de acuerdo a lo acordado en su momento en el último Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.

En ambos casos, el incremento salarial conlleva una cláusula de revisión según el Índice de Precios al Consumo (IPC) con un máximo de aumento adicional de un 1%.

Además, el principio de acuerdo incluye una reducción de la jornada laboral anual de 12 horas desde el 1 de enero de 2025 (de 1.760 a 1.748) y la actualización salarial de la compensación del teletrabajo conforme a los aumentos de convenio de 2022, 2023, 2024 y 2025.

UGT-FICA agrega que el preacuerdo estipula un plus nocturno con un incremento diferenciado por encima del 6%, el compromiso de las partes a promover la subrogación de técnicos auxiliares de inspección veterinaria y una regulación de la compensación de descanso de hora extraordinaria equivalente a 1,45 por cada hora.

A todo ello, se une la ampliación del ámbito funcional del convenio a las actividades de caza y a la de subproductos animales no destinados a consumo humano y se valora en los casos de los fijos discontinuos la posibilidad de acordar períodos mínimos de actividad.
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