Se requiere la paralización de la medida cautelar impuesta por el Juzgado nº 5 de Coslada.
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Agencias
08/5/2017 - 15:40
El Juzgado de lo Mercantil Número 6 de Madrid ha solicitado que se levanten las medidas cautelares que paralizan la venta de los bienes comprendidos en la Plaza de España de San Fernando de Henares.
Así lo establece en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que estima la solicitud planteada por la administración concursal para levantar la suspensión cautelar de la enajenación de estos bienes.
Por ello, se requiere al Juzgado de Instrucción Número 5 de Coslada, que decretó la paralización cautelar, que deje sin efecto dicha medida que recae sobre los "bienes y derecho" de la concursada. Sobre la resolución cabe interponer recurso de reposición.
El Juzgado de Coslada decretó en enero de 2017 la anulación "de pleno derecho" de la enajenación de la Plaza de España de San Fernando de Henares, así como el subsuelo donde se alberga un aparcamiento con 606 plazas, para garantizar que siga dentro del dominio público.
La decisión judicial suspendía la venta de una superficie de 2.472 metros cuadrados de suelo público que "en ningún caso puede constituir un uso privativo para un complejo privado", añadía el juzgado.
La suspensión se establecía también sobre un local de 1.600 metros cuadrados y 14 plazas de garaje más que la sociedad Plaza de España San Fernando SL donó mediante cesión gratuita al Ayuntamiento.
Ahora, el Juzgado de lo Mercantil entiende que la medida cautelar acordada "se limita a asegurar el interés patrimonial del órgano local" y se invaden las competencias civiles del tribunal mercantil, pues es el juez del concurso el que tiene la competencia "exclusiva" para adoptar medidas de "retención", "aseguramiento" o "recuperación" de bienes.
Así, el auto sostiene que la medida cautelar, tal y como está planteada, aparece dirigida "exclusivamente a la eventual protección de los intereses económicos y patrimoniales de la "aportante" (en alusión al Ayuntamiento), con la "omisión y olvido" de los intereses de los acreedores concursales, entre los que se encuentran los "expropiados" (familias que se han visto "privadas" de su vivienda desde hace más de ocho años).
En este punto, la resolución judicial establece que estas familias continúan sin sus viviendas, sin ser indemnizados y asumiendo unos gastos de realojo que deberían correr a cargo de la mercantil constituida por el Ayuntamiento que ahora dice que aportó bienes demaniales, las entidades financieras y las empresas constructoras.
"Si la aportación que realizó el Ayuntamiento resultara en un futuro ineficaz. Éste estaría sujeto a su deber de responder del valor de dicha aportación a los fines de reequilibrar el capital social que su conducta dolosa o negligente perjudicó, máxime cuando dicho reequilibrio está dirigido a satisfacer el colectivo de créditos antes indicado y que la actual liquidez no ha permitido atender dentro del concurso", zanja el Juzgado de lo Mercantil.
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