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Sodena y CEN acuerdan resolver el vínculo del acuerdo sobre mascarillas firmado durante la pandemia

La CEN abonará a Sodena 274.338 euros como aportación para compensar parcialmente las pérdidas generadas en el proyecto

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14/11/2024 - 20:19


La CEN abonará a Sodena 274.338 euros como aportación para compensar parcialmente las pérdidas generadas en el proyecto

PAMPLONA, 14 (EUROPA PRESS)

La sociedad pública Sodena y la Confederación Empresarial Navarra (CEN) han alcanzado un acuerdo que resuelve y liquida "de forma amistosa y definitiva" el vínculo nacido entre ellas en virtud del 'Acuerdo de colaboración y apoyo financiero para la adquisición de EPI en la pandemia para pymes, micropymes y personal autónomo', suscrito por Sodena, Albyn y CEN con fecha 7 de mayo de 2020.

De forma previa a la firma, el acuerdo ha sido ratificado por el Consejo de Administración de Sodena, por la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo de CEN, según ha informado la Confederación Empresarial en una nota.

En virtud de este acuerdo, la CEN se compromete expresamente frente a Sodena a participar en la pérdida económica generada por el proyecto en los siguientes términos: pago por la CEN a Sodena de la cantidad de 274.338 euros como aportación para compensar parcialmente las pérdidas generadas en el proyecto; asunción definitiva por la CEN de los gastos por ella incurridos hasta la fecha en la ejecución del Acuerdo y renuncia expresa por parte de la CEN a reclamarlos a Sodena y/o a ALBYN MEDICAL, S.L.; y cesión expresa por la CEN a Sodena de todos los derechos y obligaciones derivados del acuerdo, así como de cuantas acciones pudieran corresponder a la primera en virtud del acuerdo.

La firma del acuerdo por las partes no supone la asunción ni el reconocimiento de responsabilidad alguna por la generación del sock excedentario o la ejecución del acuerdo. Las partes manifiestan que los compromisos adquiridos por la CEN en el primer apartado suponen "el importe que razonablemente y de buena fe se le asigna por todos los conceptos en la ejecución del acuerdo, en los términos establecidos en el informe de fiscalización de la Cámara de Comptos de Navarra, atendiendo a la participación desinteresada de la CEN en el acuerdo y al esfuerzo realizado por la CEN para su buen fin".

Con sujeción al cumplimiento por parte de la CEN de los compromisos de pago establecidos en el primer apartado, Sodena no tendrá nada más que reclamar a la CEN en virtud del acuerdo por ningún título, renunciando expresamente Sodena al ejercicio de las acciones de cualquier naturaleza que pudiera ostentar frente a la CEN y/o frente cualquiera de las personas físicas o jurídicas que en su representación o cumplimiento de sus órdenes o instrucciones hubieran podido actuar en relación con el acuerdo.

Finalmete, se considera que la materia objeto de este acuerdo no es información sujeta a publicación de acuerdo con las obligaciones de publicidad activa previstas en la ley foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En todo caso, las partes se comprometen a cumplir la normativa aplicable en materia de transparencia, en particular, en el marco del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en cuyo caso las partes reflejarán la naturaleza amistosa y buena fe que ha fundamentado el acuerdo.
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