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JUZGADOS

El Juzgado desestima el recurso interpuesto por San Martín por la permuta de terrenos de la Balastera

En la sentencia, el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo declara que era conforme a derecho el acuerdo municipal adoptado en 2007, por el que se decidió inadmitir la solicitud de revisión de oficio de los acuerdos municipales plenarios de fecha de 23 de septiembre de 2004 y 21 de abril de 2005. La resolución indica que el Ayuntamiento es la administración competente para gestionar su patrimonio municipal del suelo.

Archivado en: Ayuntamiento, Mariano San Martín

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gentedigital.es
04/10/2010 - 17:44

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia ha desestimado el recurso interpuesto por el ex-edil de Izquierda Unida Mariano San Martín Mena, en el que demandaba la revisión de oficio de los acuerdos municipales por los que aprobó el pliego de condiciones y la adjudicación del contrato de la permuta de terrenos de la antigua Balastera.

En la sentencia, el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo declara que era conforme a derecho el acuerdo municipal adoptado el 20 de septiembre de 2007, por el que se decidió inadmitir la solicitud de revisión de oficio de los acuerdos municipales plenarios de fecha de 23 de septiembre de 2004 y 21 de abril de 2005. La resolución indica que el Ayuntamiento es la administración competente para gestionar su patrimonio municipal del suelo.

El Ayuntamiento, según el fallo judicial, actuó correctamente en la aprobación del pliego de condiciones para la permuta de solares de propiedad municipal (incluidos en la Unidad de Actuación 2, correspondiente a los campos de las Ferrallas y Antigua Balastera) por las obras de construcción del nuevo estadio de fútbol en el Sector 8, la urbanización de los entornos y de los sistemas generales. Con posterioridad se dió vía libre a la adjudicación del contrato de permuta de solares.

El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo desestima así el recurso interpuesto por Mariano San Martín, por el que solicitaba la revisión de oficio de los acuerdos municipales, al entender que el mismo no se basaba en las causas de nulidad de pleno derecho alegadas por la parte recurrente en contra de la actuación del Ayuntamiento de Palencia.

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