El bufete Ospina Abogados consigue la absolución de un acusado por un delito contra la seguridad vial tras duplicar la tasa de alcohol permitida, al no quedar probado que condujera el vehículo.
J.G.
21/10/2019 - 10:05
Los delitos contra la seguridad vial alcanzan otro repunte por segundo año consecutivo. El pasado mes de julio, el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, presentó los datos estadísticos procesales y penitenciarios de los delitos contra la seguridad vial cometidos en 2018, arrojando unas cifras cada vez más alarmantes.
El recuento oficial ha sido de, aproximadamente, 89.000 sentencias por delitos viales, (7.000 más que el ejercicio anterior) de las cuales, más del 60% son por delitos de conducción bajo la influencia de alcohol y otras sustancias estupefacientes.
Uno de los últimos casos más relevantes ha sido la absolución de J.M.T. de un presunto delito contra la seguridad vial, tras solicitar el Ministerio Fiscal una pena de 6 meses de prisión y 3 años y 6 meses de retirada de carnet de conducir.
El acusado se encontraba investigado por un delito de alcoholemia tras conducir, presuntamente, su vehículo en estado de embriaguez y haberse fugado de la Policía Municipal cuando se le solicitó el alto, con música elevada y sin cinturón de seguridad, a las 4:15 de la madrugada del 21 de mayo de 2018 en la calle Bravo Murillo de Madrid.
El abogado penalista de Ospina Abogados, Juan Gonzalo Ospina, ejerció la defensa del acusado desde el momento de su detención, manteniendo en todo momento la misma versión sobre los hechos relacionados con su cliente: "en ningún momento había conducido. Todo se debe a un error de identificación".
Los distintos agentes alegaron que el acusado se dio a la fuga con evidentes signos de embriaguez, al ser requerido para realizarle la prueba de alcohol. Tras evadir la persecución policial y aparcar su vehículo, la Policía le encontró caminando por el lugar del suceso, realizándole el test de alcoholemia y arrojando un resultado positivo.
El día del juicio oral, Ospina presentó una versión completamente diferente de los hechos, preguntando a los agentes si habían mantenido contacto visual en todo momento con el acusado, lo cual fue negado. Únicamente pudieron practicarle la prueba mientras se encontraba en el portal de su domicilio, tras salir de la fiesta de su propio cumpleaños. A estos indicios hay que sumarle que los hechos tuvieron lugar a las 4:15 de la madrugada, por lo que resultaba difícil de visualizar con nitidez la identidad real del conductor fugado.
Ante las evidencias aportadas, la magistrada-juez del Juzgado de lo Penal nº26 de Madrid ha resuelto estos días que, "aunque la versión del acusado representa una explicación de los hechos insólita y poco verosímil que, más bien, ha de interpretarse como manifestación del derecho constitucional de defensa que le asiste y que comprende los de no reconocer la propia culpabilidad y no corroborar con la acusación, [...] ante las contradicciones; no queda probado que él fuera el conductor del vehículo a quien la policía identificó en un primer momento".
Dadas las contradicciones y la imposibilidad de rebatir por parte del Ministerio Fiscal la versión de la defensa, la magistrada ha dictado la absolución para el acusado, entendiendo que, en cualquier proceso penal, "ante la duda racional, procede dictar sentencia absolutoria".
Juan Gonzalo Ospina ha querido puntualizar en este diario acerca de "la confianza indudable en nuestra justicia y en la calidad de nuestra judicatura. No es un éxito nuestro, sino del cliente, a quien se le ha podido hacer justicia por un delito que no había cometido".
Con esta absolución, Ospina Abogados incorpora un nuevo caso de éxito para su despacho penalista, recientemente valorado como uno de los mejores despachos penalistas de la actualidad por el directorio jurídico internacional Iberian Lawyer, haciéndole entrega del premio al mejor despacho penalista de España y Portugal de 2019 en la categoría ‘White Collar Crime'.
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