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TS confirma nueve años de inhabilitación al exalcalde de Cacabelos por impedir la reincorporación del interventor

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de nueve años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público de alcalde al exregidor de la localidad leonesa de Cacabelos Sergio Álvarez de Arriba, por impedir la reincorporación del interventor municipal a su puesto de trabajo.

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27/9/2021 - 13:19


LEÓN, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de nueve años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público de alcalde al exregidor de la localidad leonesa de Cacabelos Sergio Álvarez de Arriba, por impedir la reincorporación del interventor municipal a su puesto de trabajo.

El exregidor fue hallado autor responsable de un delito de prevaricación administrativa por haber dictado un acuerdo en 2016, sin tener competencia para ello, por el que negaba la reincorporación a su puesto tras una baja médica del interventor del municipio, que hacía unos meses le había propinado varios empujones e insultado.

La Sala II del Supremo desestima el recurso de Álvarez contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que confirmó a su vez la dictada por la Audiencia de León, según la información del Gabinete de Prensa del TSJCyL recogida por Europa Press.

El alto tribunal "constata la existencia de la desviada intención que impulsó al recurrente a dictar su acuerdo, lo que la sentencia impugnada expresa claramente en su segundo fundamento jurídico, al indicar que la normativa de protección de riesgos laborales en la que pretende ampararse no es de aplicación y que como queda patente en los hechos reflejados en la sentencia que no se discuten por el recurrente, se abrieron simultáneamente un procedimiento penal y otro disciplinario contra el interventor, por iniciativa suya".

Tal circunstancia, a juicio del TS, "pone de manifiesto que el condenado era plenamente consciente de que la prohibición de que se incorporase a su puesto de trabajo quedaba fuera del ámbito de sus competencias, ya que solo podía provenir bien del juez competente (orden de alejamiento), bien de la autoridad administrativa que ordenó la instrucción del expediente disciplinario (suspensión de funciones), y buena prueba de ello es que así lo solicitó de ambas, no siendo atendidos sus requerimientos, a pesar de lo cual mantuvo su resolución de 11 de enero de 2016 de impedirle ocupar su puesto de trabajo".
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