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Absuelto por el TSJCyL de la condena a seis años de cárcel por agresión sexual a una joven en León

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha revocado una sentencia de la Audiencia de León que impuso seis años de cárcel a un joven de 27 años, J.M.B, por delito de agresión sexual con penetración sobre una joven de 20 en la madrugada del 3 de febrero de 2017.

gentedigital.es/europapress
10/9/2019 - 16:33

El TSJCyL estima así el recurso de apelación del condenado y absuelve a este del referido delito, por el que había sido condenado en abril de 2019 a seis años de cárcel, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros al domicilio de la víctima, su centro de trabajo o a cualquier otro lugar en el que se encuentre y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante el plazo de 7 años, así como a la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta, debiendo indemnizar a la víctima en la cantidad de 30.000 euros en concepto de daños morales.

El Alto Tribunal castellanoelonés fundamente su absolución en que no ha quedado probado que la relación sexual entre el denunciado y la denunciante fuera fruto de la violencia o intimidación ejercida por el primero, tal y se indica en el fallo recogido por Europa Press.

Los hechos se produjeron en la madrugada del 3 de febrero de 2017 cuando el ahora absuelto coincidió en el interior del establecimiento pub 'Molly Mallone, sito en la calle Varillas de León, con la denunciante, de 20 años, la cual había acudido allí en compañía de dos amigos.

El acusado y la joven comenzaron a hablar entre ellos, así como a bailar abrazados y en algún momento se besaron. En un determinado momento, ambos abandonaron el local y fueron paseando por calles de la ciudad, de la mano y besándose, hasta que llegaron al portal del edificio en el que el acusado residía.

Entraron en el mismo y permanecieron en su interior, llegando a subir en el ascensor hasta el cuarto piso en el que el acusado vivía, si bien no salieron del mismo y volvieron a bajar de nuevo al portal, donde tuvo lugar un encuentro o relación sexual entre ambos, incluyendo la penetración vaginal.

"No consta, sin embargo, suficientemente acreditado que el acusado utilizase violencia o intimidación sobre la joven para efectuar dicha penetración", concluye el TSJCyL, cuyo fallo puede ser recurrido ahora en casación ante el Tribunal Supremo.

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