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Prescripción

Según la RAE (Real Academia de la Lengua), la definición de la palabra prescripción es la siguiente: "Dicho de un derecho, de una responsabilidad o de una obligación: Extinguirse por haber transcurrido cierto período de tiempo, especialmente un plazo legal".

Archivado en: Ana Isabel Ferreras, prescripción, niños robados, doctor Vela, Inés Madrigal, Código Penal

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Ana Isabel Ferreras
11/10/2018 - 03:30

A raíz de la absolución del doctor Vela, en el caso de la niña robada Inés Madrigal, este concepto se ha puesto de nuevo de moda. El Tribunal ha considerado probado que dicho doctor robó la niña a su madre biológica, siendo entregada a otra familia, y sorpresivamente la condena se ha volatilizado por la divina providencia de la prescripción.
Creo que como la mayoría de ustedes, la sentencia en este sentido nos ha dejado más que asombrados. Por desgracia, este país ha sido testigo de verdaderas salvajadas y el caso de los niños robados, es una de ellas. Cual una película de miedo se tratase, se han ido despojando a bebés de sus madres naturales, con el drama que eso conlleva, para regalarlos a aquellas otras que tenían los padrinos suficientes (siempre afines al régimen, no lo olvidemos), y consideradas merecedoras de la crianza. Vamos que la famosa novela ‘El cuento de la criada' se ha quedado corta con la realidad española.
Y a cuento de las prescripciones... ¿cómo es posible que un delito de esta índole se considere caducado? El artículo 131 del Código Penal de España establece varios plazos de prescipción en función de la pena máxima del delito, que empezaría a contar desde el mismo día que se cometió el hecho delictivo, estableciendo el máximo a los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años. Existen algunas excepciones por las que no prescribirán en ningún caso, como los delitos de humanidad y de genocidio, los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y los delitos de terrorismo si han causado la muerte de una persona.
Resumiendo, en caso de un asesinato cometido hace veinte años (si no se trata de terrorismo, ni de conflicto armado ni genocidio), el culpable puede seguir de rositas.....¿Es nuestro código penal realmente justo con estas normas??? Me temo que no. Espero que con este caso se remuevan conciencias y se modifiquen las normas.

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