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El Tribunal Supremo da una vez más la razón a la Cámara de la Propiedad Urbana y anula las nuevas tasas municipales aplicadas en 2014 y 2015

El recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de León y Aguas de León, S.A. contra la sentencia del TSJ de 24 de julio de 2015 que anulaba la creación de las nuevas tasas por conservación de acometidas de saneamiento y agua potable, la tasa por subrogación y la tasa por conservación de contadores ha sido resuelto por el TS a favor de la Cámara de la Propiedad Urbana de León, anulando definitivamente las citadas tasas que Aguas de León ha aplicado desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.

gentedigital.es
04/5/2017 - 13:19

La falta de una adecuada justificación de su creación y los criterios de fijación de su cuantía han servido para anular las tasas de conservación citadas, y por las que se pretende cobrar un servicio por adelantado o que nunca se va a prestar, ya que queda al arbitrio de la Sociedad Aguas de León decidir si procede o no la conservación de acometidas concretas o la reparación o sustitución de contadores de suministro de agua.
No es de recibo tampoco el pretendido "carácter social de las tasas" con el que se quiso justificar el incremento del recibo del agua a todos los ciudadanos y queda claro que se trata en realidad de facilitar la recaudación dividiendo entre todos el coste de obras o sustituciones de contadores que, en muchos casos, ni siquiera son necesarias, beneficiando exclusivamente a la empresa que gestiona el servicio, participada por el Ayuntamiento y la mercantil Aquona.
Además, según los argumentos acogidos por el alto tribunal, lo que subyace realmente en la creación de estas tasas es "incrementar los ingresos de Aguas de León para poder hacer frente a la devolución de 25 millones de euros que, en virtud del pliego de cláusulas administrativas, tiene que hacer a Aquona Gestión de Aguas de Castilla SA (antes Aquagest, S.A.)", a razón de un millón de euros al año. Si la tasa debe cubrir el coste de un servicio, no puede incluirse en su cálculo un montante económico que ha servido para sufragar gastos generales del Ayuntamiento, en todo caso ajenos al objeto de la tasa.
Ya hemos manifestado que la subida operada en su día de las tasas, a la que se añadió la creación de nuevas figuras tributarias en el suministro de agua potable y alcantarillado supuso un incremento de la ya elevada presión fiscal que no podía ser admitido por los ciudadanos, sobre todo, teniendo en cuenta la situación especialmente grave que sigue viviendo la sociedad leonesa a pesar de indicios de recuperación a nivel nacional.
Por otra parte, no debemos olvidar que desde la Cámara de la Propiedad nos hemos visto en la obligación de interponer un nuevo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, ya que el Ayuntamiento aprobó nuevamente las tasas de conservación de acometidas y la de conservación de contadores a finales del 2015, en las mismas cuantías e intentando corregir los defectos que tenían previsto iban a anular su creación.
Esta sentencia del Tribunal Supremo debería ser suficiente para que el Ayuntamiento recapacitara y anulara definitivamente esta regulación, e incluso compensara de alguna forma lo cobrado ilegalmente durante los ejercicios 2014 y 2015 a todos los usuarios de agua, en definitiva, a todos los ciudadanos leoneses.
Ángel Luis Valdés Álvarez, Presidente de la Cámara de la Propiedad urbana de León:
"Estamos muy satisfechos con el contenido de la sentencia, que esta vez es firme y definitiva, y entendemos que el Ayuntamiento tiene una buena oportunidad para aliviar la presión fiscal de los ciudadanos dada la actual coyuntura económica. La Administración más cercana al ciudadano no debe caer en el recurso fácil de incrementar ingresos públicos de esta forma, que acaba generando desconfianza en los ciudadanos. León debe centrar sus esfuerzos en la máxima eficacia en la gestión de los recursos al servicio de los ciudadanos y, por supuesto, siempre dentro de la legalidad y con un cumplimiento exquisito de todo tipo de trámite obligatorio".

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