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tribuna de opinión

El decreto sobre las cláusulas suelo de las hipotecas

Acabamos de conocer el Real Decreto que intenta evitar las demandas masivas de los consumidores, para no colapsar los juzgados y facilitar una respuesta rápida para los consumidores, basado en el arbitraje de un sistema de reclamación previa a la vía judicial, voluntario para los consumidores y de carácter gratuito.

Archivado en: Claúsulas suelo, sentencia europea

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Ángela de Miguel
23/1/2017 - 12:18

Éste es un sistema novedoso de resolución de conflictos que plantea varias incertidumbres ya que se desconoce cómo va a ser aplicado de hecho por los bancos, así como las consecuencias que este sistema tendrá en la práctica judicial.
Creemos que, en la práctica, se deben garantizar los derechos de los consumidores que han estado durante años pagando de más por sus hipotecas y que estas garantías no deben depender de la buena fe de las entidades financieras.
Los bancos tienen la obligación de incorporar el sistema de resolución de conflictos, pero no la obligación de reconocer la nulidad de las cláusulas suelo. Ya hay entidades financieras, como Banco Sabadell, que mantienen la legalidad de sus cláusulas, por lo que es previsible que no reconozcan de manera generalizada la nulidad de las mismas ya que si consideran que son acordes a derecho, como vienen manteniendo hasta ahora, dificilmente las eliminarán por voluntad propia y los afectados tendrán que acudir a la vía judicial para que resuelva sobre su validez.
Diferente será la situación con aquellas entidades financieras que reconozcan que, en determinadas situaciones, sus cláusulas sean consideradas nulas. En estos supuestos habrá que analizar, entidad por entidad, qué criterios siguen para considerar nula una cláusula (redacción, existencia de oferta vinculante, formación del consumidor,...), dado que son libres de seguir el criterio que consideren oportuno, puesto que el reconocimiento de la nulidad es libre para la entidad financiera.
En aquellos casos en los que la entidad financiera considere que la cláusula suelo no cumplía con los requisitos de transparencia exigidos, se anulará dicha cláusula. La consecuencia de la nulidad según la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea es la devolución del total de las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo. En este caso habrá que ver si los bancos ofrecen el 100% de las cantidades abonadas de más (que es lo lógico), o si ofrecen otras cantidades inferiores, pero que sean una alternativa por su rapidez y ausencia de incertidumbre a la vía judicial. Otra opción es que negocien con el consumidor otras condiciones que no supongan impacto en el IRPF (la devolución de cantidades implica la devolución de la desgravación por vivienda por ejemplo), para lo cual es posible que haya que novar el préstamo hipotecario, el Gobierno pretende bajar los aranceles para facilitar esta opción.
El Real Decreto pretende incentivar las buenas prácticas por parte de todos, por un lado, eliminado la condena en costas cuando la cantidad reconocida en Sentencia judicial sea inferior o igual a la ofrecida por el banco, lo que ayuda a aceptar un acuerdo justo, que en estos casos está claro cual debería ser, el 100% de las cantidades abonadas de más a la entidad financiera, así como la no condena en costas cuando la entidad se allane a la demanda, es decir, manifieste su conformidad con lo solicitado por el consumidor, lo que obligará a los consumidores a valorar si les interesa acudir al a vía judicial.
En definitiva, es un sistema novedoso que habrá que esperar para valorar en su eficacia, que dependerá de la buena voluntad de los bancos para voluntariamente aplicar la doctrina judicial con respecto a la cláusulas suelo. Si hasta ahora muchos no la han aplicado voluntariamente ¿porqué ahora va a ser diferente? La solución es tan sencilla como reconocer el error, anular la cláusula y devolver el 100% a una gran mayoría de consumidores, así como están acordando los jueces.
Esperemos que el sistema funcione pero dependerá únicamente de la voluntad de las entidades financieras; por los propios consumidores, que verán satisfecho su derecho con rapidez y de manera gratuita; y por el resto de los ciudadanos para que no se siga engordando el rescate a las Cajas de Ahorro con el abono de unas costas judiciales por no reconocer los propios errores, cuando existiendo condenas masivas por parte de los jueces, como no podía ser de otra manera, se continúa sin reconocer la mala práxis y pagando más por el error.

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