El Tribunal Supremo ha anulado la sanción impuesta a un sargento de la Comandancia de la Guardia Civil en León que fue privado de tres días de haberes con suspensión de funciones a consecuencia de un incidente protagonizado por uno de sus subordinados, que tuvo un encontronazo con un el párroco que había expulsado a sus hijos de la misa celebrada en el Puesto de Fabero del Bierzo con ocasión de las fiestas del Día del Pilar de 2012.
Archivado en: León, Tribunal Supremo, Guardia Civil, cura, Fabero
gentedigital.es / Europa Press
08/12/2015 - 11:49
El Tribunal Militar Central sancionó al sargento como autor de una falta leve consistente en "no impedir, en el personal subordinado, cualquier conducta tipificada como falta leve".
Los hechos que dieron origen al litigio acontecieron el 12 de octubre de 2012, cuando algunos guardias civiles destinados en el Puesto de Fabero del Bierzo, perteneciente a la Comandancia de León, acudieron a la misa que se celebraba en la iglesia de dicha localidad con motivo de la festividad de la Virgen del Pilar, patrona del Cuerpo.
Uno de los agentes, que acudió a la celebración con sus familiares, protagonizó un incidente con el párroco después de que éste invitara a salir del templo a sus dos hijos debido a su comportamiento en la misa.
El agente esperó al cura a las puerta de la iglesia y poco después ambos salieron de la misma, "alterados y profiriendo el guardia civil frases tales como "ya estaba hasta los cojones", "todos los años igual", y "ya está bien", momento en el que el suegro del guardia civil cogió al cura por el brazo, "soltándose éste fuertemente con un gesto violento".
Ante el cariz que tomaba el altercado ante las autoridades municipales, viendo como el guardia civil levantaba el puño ante el cura de modo amenazante, otro de los agentes se interpuso entre el párroco y su compañero, a quien se llevó del lugar.
El sargento primero, que se encontraba presente, fue sancionado por no adoptar ninguna medida para intentar que su subordinado se calmara y depusiera su actitud.
Ahora, el alto tribunal anula la sanción al mando al entender que se le condenó "sin que existiere prueba suficiente y concluyente" de que los hechos fueran constitutivos de castigo, a lo que se suma que la decisión del Tribunal Militar Central vulneró el principio de "tipicidad y legalidad".
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