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TRIBUNALES

El TS ratifica la anulación de la autorización para incinerar residuos en la cementera de La Robla

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que anulaba la autorización ambiental de la cementera de La Robla (León) y el permiso de inicio de actividad otorgados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta.

Archivado en: La Robla, Justicia, cementera. autorización ambiental

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gentedigital.es / Europa Press
08/7/2015 - 11:15

Así, por sentencia de 25 de junio de 2015, ha desestimado los recursos de casación formulados por Cementos Tudela Veguín, el Ayuntamiento de La Robla (León) y la Comunidad Autónoma de Castilla y León y ha hecho firme la sentencia del TSJCyL, de julio de 2013, según han informado a Europa Press fuentes de Ecologistas en Acción.

El colectivo ha indicado que "la sentencia impugnada ha anulado correctamente la autorización ambiental integrada y la autorización de inicio de actividad de la fábrica de cemento, dados los problemas de contaminación atmosférica existentes en La Robla, mencionando los daños en el sistema respiratorio de la población, en especial ancianos y niños, y su relación con la precaria calidad del aire".

Según el grupo ecologista, el Supremo reconoce la problemática sanitaria que existe en La Robla y deja claro que las exenciones concedidas para los valores límite de emisión de dióxido de azufre (SO2) y carbono orgánico (COT), que multiplican respectivamente por 24 y por 10 los valores legalmente establecidos en el Real Decreto de Incineración, "no están debidamente justificadas".

No proceden, ha añadido, porque debe "prevalecer la protección de la salud y el medio ambiente sobre los acuerdos voluntarios firmados entre la administración y la industria cementera".

En este sentido, la agrupación ecologista ha recordado que la autorización ambiental anulada en firme permitió inicialmente, en el año 2008, la coincineración de 33.000 toneladas de residuos.

MODIFICACIÓN DE AUTORIZACIÓN

Además, ha insistido en que la Junta siguió otorgando permisos a la cementera, a pesar de la sentencia del TSJCyL y, a día de hoy, funciona sin restricciones como una incineradora de residuos hasta un máximo de 95.000 toneladas al año que la cementera puede coincinerar como resultado de la modificación sustancial de la autorización que fue aprobada en el año 2012.

Dicha modificación mantiene las mismas exenciones a los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos que ha desautorizado el Tribunal Supremo y también ha sido recurrida por Ecologistas en Acción.

El grupo ecologista ha insistido en que ahora la sentencia del Tribunal Supremo deja a la cementera sin autorización ambiental y, en estas condiciones, debería cesar su actividad ya que según el texto legal "la declaración de nulidad de esta primera resolución impugnada arrastra consigo la nulidad de los actos posteriores, ello con independencia de si los mismos han incurrido o no en vicios propios".

Según Ecologistas en Acción al quedar anulada la autorización de la actividad principal, la fabricación de cemento, procede por lo tanto solicitar, en ejecución de la sentencia, el cese de la coincineración de residuos y también trasladar la sentencia al contencioso que se sigue actualmente en el TSJ para que se dicte la nulidad de la modificación sustancial de la autorización aprobada en 2012.

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