La Audiencia Provincial de León ha condenado a P.S.Q., de 66 años, a siete años y un día de prisión como responsable de un delito continuado de abusos sexuales a una joven de 18 años con una discapacidad psíquica. El condenado coincidió con la joven, que presenta un deterioro cognitivo global, en la estación de autobuses de León en el verano de 2013 y tras ello, contactó con ella.
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gentedigital.es / Europa Press
18/6/2015 - 12:34
Así ha informado, en un comunicado, la Asociación de Ayuda a Víctimas de Agresiones Sexuales y Violencia Doméstica (Adavas), que ejerció durante la vista la acusación particular.
La decisión de la Audiencia Provincial de León también impone al condenado la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la joven y la medida de libertad vigilada durante cinco años, para su ejecución con posterioridad a la pena de prisión.
Los hechos se remontan a septiembre de 2013 cuando P.S.Q., pese al "evidente el déficit psíquico" de la joven, le invitó a subir a su domicilio en una localidad del sur de la provincia de León en la que ambos residían, y allí mantuvo con ella "relaciones sexuales con acceso carnal por vía vaginal varias veces, e intentándolo en una ocasión, al menos, por vía anal".
Durante el juicio, ha agregado Adavas, el propio acusado negó los abusos sexuales, pero reconoció parte de los hechos relatados por la víctima y admitió que sabía que la mujer "no estaba bien" y que en dos ocasiones subió a su domicilio, aunque negó las relaciones sexuales.
En su declaración, además, P.S.Q. no descartó que durante su estancia en la vivienda con la joven hubiera puesto una película pornográfica y dio a entender que fue la propia víctima quien pretendió mantener relaciones sexuales con él.
La mujer, según las mismas fuentes, tiene "una discapacidad psíquica con un deterioro cognitivo global que disminuye significativamente su capacidad de consentir eficaz y libremente las relaciones sexuales, no estando capacitada para asumir las consecuencias de estos actos de manera autónoma".
La Audiencia Provincial argumenta en la sentencia que es "la incapacidad de consentir de la víctima la que justifica la sanción penal, estimándose que en estos supuestos no se vence la voluntad mediante violencia o intimidación, sino que se aprovecha la situación de la víctima para obtener un consentimiento viciado, y por tanto inválido".
La sentencia emitida por la Audiencia puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.
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